La pensión alimenticia, o «manutención», como se la conoce en Colorado, garantiza que se satisfagan las necesidades financieras básicas de un cónyuge desfavorecido después de un divorcio. Por lo general, se impone solo si no hay otra fuente viable de la que se puedan satisfacer las necesidades de apoyo.
Muchos de nuestros clientes asumen que la pensión alimenticia es solo para el sustento de la ex esposa. Esto no es verdad. Tampoco lo es la suposición de que el pago de alimentos sea obligatorio después de un matrimonio de cierta duración o que sea automático. La pensión alimenticia puede ser solicitada por cualquiera de las partes en el procedimiento, y no hay derecho absoluto a un laudo.
¿Qué tan compleja es la pensión alimenticia?
Antes de enero de 2014, muchas personas argumentaban que la ley de pensión alimenticia proporcionaba poca orientación y creían que había demasiado espacio para la determinación judicial, lo que conducía a inconsistencias en su aplicación y una percepción de injusticia. Por ejemplo, en casos con hechos similares, las cantidades y la duración variarían ampliamente de un distrito judicial a otro. Como tal, el Estatuto Revisado de Colorado § 14-10-114 fue derogado y recreado con enmiendas que incluyen «directrices de asesoramiento», que ahora se consideran el punto de partida cuando se trata de la pensión alimenticia. Es importante tener en cuenta que esto es diferente de la manutención de los hijos, donde las pautas establecen presunciones como la cantidad o duración apropiada de la pensión alimenticia.
Las directrices no vinculantes solo se aplican a matrimonios de más de 3 años pero menos de 20, y menos de ciertos requisitos de ingresos. Para resolver esto, deberías sentarte con una hoja de cálculo y el estatuto.
La fórmula es la siguiente: El tribunal tomará el 40% de los ingresos más altos, menos el 50% de los ingresos más bajos, se asegurará de que la cantidad no exceda el 40% de los ingresos combinados y otorgará un premio. La duración de la concesión es del 31% del matrimonio a partir de los 36 meses (por ejemplo, 11 meses) y aumenta en un 1,17% cada mes a partir de entonces. Por ejemplo, en un matrimonio de 60 meses, se otorgarían 21 meses de pensión alimenticia (35% * 60 meses = 21 meses).
¿Entendido?
Eso espero, porque se vuelve aún más confuso. En esta fórmula también se incluyen otras consideraciones, incluidas las conclusiones específicas que el tribunal debe formular al conceder la pensión alimenticia. Si no sabe lo que está buscando la corte, probablemente no podrá presentar las pruebas adecuadas para su consideración.
Es algo complejo y, como todo lo demás, juega en toda la estrategia del caso. En casos de pensión alimenticia, para asegurarse de recibir lo que es justo o pagar solo lo que es justo, se debe contratar a un abogado con experiencia.
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¿Cómo se otorga la pensión alimenticia?
Aunque las formas de determinar la manutención del cónyuge cambiaron el 1 de enero de 2014, la siguiente información sigue siendo relevante para casos en los que el tribunal se desvía de las directrices legales.
Hay dos fases del proceso de divorcio en las que se puede ordenar la pensión alimenticia. La primera fase es durante la tramitación del proceso de divorcio, que se conoce como pensión alimenticia temporal, y la segunda fase es después de que el divorcio es pensión alimenticia definitiva — permanente. Permanente es un nombre un poco inapropiado, ya que no significa necesariamente que pagará la pensión alimenticia por el resto de su vida, sino que simplemente significa que la obligación es parte de las Órdenes o Acuerdos Definitivos Permanentes.
La pensión alimenticia temporal se puede calcular de dos maneras: el primer método se llama pensión alimenticia presunta, que es apropiada cuando el ingreso combinado de las partes es de 7 75,000 o menos. En esos casos, hay una presunción a favor de una concesión de pensión alimenticia temporal que se calculará tomando el 40% de los ingresos de la parte de mayores ingresos menos el 50% de los ingresos de la parte de menores ingresos. Si el resto es cero o menos de cero, entonces la presunción es que no es apropiada la pensión alimenticia. Si el resto es positivo, entonces la cantidad positiva es lo que sería la pensión alimenticia presunta.
La presunta pensión alimenticia puede superarse mediante circunstancias probatorias que harían que su aplicación fuera injusta o no equitativa. Pensión alimenticia temporal en una situación en la que el ingreso combinado de las partes es superior a 7 75,000 se determina en base a los mismos factores que la pensión alimenticia permanente que se describe a continuación.
El Tribunal evalúa todos los factores relevantes para determinar si la pensión alimenticia es apropiada, incluidos, entre otros, los siguientes::
- (a) Los recursos financieros de la parte que solicita la pensión alimenticia, incluidos los bienes conyugales asignados a dicha parte, y la capacidad de la parte para satisfacer sus necesidades de forma independiente, incluida la medida en que una disposición para mantener a un hijo que viva con la parte incluye una suma para esa parte;
- b) El tiempo necesario para adquirir educación o capacitación suficientes para que la parte que solicita la pensión alimenticia pueda encontrar un empleo adecuado y la capacidad de generación de ingresos futura de esa parte;
- c) El nivel de vida establecido durante el matrimonio;
- d) La duración del matrimonio;
- e) La edad y la condición física y emocional del cónyuge que solicita la pensión alimenticia; y
- f) La capacidad del cónyuge al que se solicita la pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades y satisfacer las del cónyuge que solicita la pensión alimenticia.
Si la pensión alimenticia es apropiada, se puede pagar mensualmente a lo largo del tiempo o en una suma global. El tiempo que se paga se basa en una base de caso por caso y generalmente es un reflejo de la duración del matrimonio, la cantidad de tiempo necesario para que el cónyuge receptor encuentre un empleo adecuado o obtenga capacitación o educación adicional para obtener un ingreso más alto.
¿Y si tenemos hijos?
La pensión alimenticia puede ser, por acuerdo de las partes, contractual y no modificable. Sin embargo, si es ordenado por el Tribunal, siempre está sujeto a cambios basados en circunstancias tan sustanciales que hacen que el laudo sea inconcebible.
Cuando se concede la pensión alimenticia en los casos en que hay hijos, se considera ingreso para la parte que la recibe y, a continuación, influye en el cálculo de la pensión alimenticia. Los ingresos más altos para la parte que recibe la manutención de los hijos resultan en una manutención de los hijos más baja.
La pensión alimenticia también es un ingreso imponible para el receptor y deducible de impuestos para el pagador, mientras que la manutención de los hijos no es imponible para el receptor y no proporciona beneficios fiscales para el pagador.
¿Qué pasa si he hecho trampa o si mi cónyuge ha hecho trampa?
Mala conducta significa cosas diferentes para diferentes personas. Para el que no es abogado, podría ser infidelidad, acciones criminales (menores y graves) o abuso emocional y psicológico.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia por mala conducta conyugal?
¿Un cónyuge infiel recibe pensión alimenticia?
¿Tiene que pagar más pensión alimenticia si hizo trampa?
La respuesta es no. Excepto cuando no lo es.
El estatuto establece claramente que el monto y la duración de la pensión alimenticia deben considerarse «sin tener en cuenta la mala conducta conyugal.»De hecho, esto es compatible con las disposiciones de todo el plan estatutario de relaciones domésticas. También se aplica a ambas partes. Si su cónyuge le está engañando, eso por sí solo no es motivo ni es un factor en un caso de pensión alimenticia.
¿Qué pasa si tu cónyuge te estaba engañando y agotando el patrimonio conyugal? ¿Qué pasa si alguien va a la cárcel y ahora tiene gastos de subsistencia reducidos? Los tribunales de Colorado han sostenido que la mala conducta conyugal puede considerar cualquier circunstancia económica que resulte de la mala conducta conyugal de una de las partes. Esto incluye el agotamiento del patrimonio conyugal y la reducción de sus necesidades financieras y de su capacidad para sufragar los gastos de subsistencia.
Para estar seguro, aunque la mala conducta conyugal no debe descartarse por completo, esta excepción no debe usarse para atacar directamente a la otra parte. Al hacerlo, es probable que pierda tiempo y le reste importancia a su caso.