Bancarrota del Capítulo 7 en Colorado: Lo que Necesita Saber | Foro Nacional de Bancarrota

Capítulo de Exenciones de Bancarrota de Colorado 7

Colorado es un estado precioso. Si eres de los que hacen actividades al aire libre, te sentirás como en casa aquí, entre las Montañas Rocosas, el desierto y los cañones de los ríos. Si te gusta un centro robusto, tienes Denver, que se ha clasificado constantemente como uno de los mejores lugares para vivir en Estados Unidos.

Con la recesión provocada por la pandemia de coronavirus, algunos en este estado generalmente próspero se encontrarán con dificultades financieras. Por ejemplo, los solicitantes de desempleo en la industria hotelera más afectada aumentaron un 600% en una semana.

Los residentes de Colorado que se encuentran luchando por pagar sus deudas personales pueden encontrar alivio en las páginas del Código de Bancarrota de los Estados Unidos.

El Código de Quiebras es una ley federal que rige el proceso de eliminación, reestructuración y tratamiento de deudas abrumadoras.

Hay algunas formas diferentes de procedimientos de quiebra, y el Código de Quiebra trata cada una de ellas en un capítulo separado. La bancarrota del capítulo 7 es una opción popular para los individuos. Esta publicación contiene información de antecedentes sobre cómo declarar la bancarrota del Capítulo 7 en Colorado, pero los lectores deben comunicarse con un abogado de bancarrota de Colorado para discutir sus opciones antes de buscar alivio de bancarrota.

Bancarrota del capítulo 7 en Colorado: ¿Quién puede presentar una declaración?

La quiebra en virtud del Capítulo 7 implica la venta — o «liquidación» — de los bienes no exentos de un deudor. Después de que se venda la propiedad no exenta, el fideicomisario de bancarrota usa el producto para pagar la mayor cantidad posible de las deudas del deudor. Al concluir el caso, el deudor queda exento de responsabilidad por la mayoría de las deudas no garantizadas restantes.

Aunque el Código de Bancarrota es una ley federal que se aplica en todo Estados Unidos, no obstante, permite a cada estado definir qué propiedad está exenta de liquidación cuando los residentes de ese estado se declaran en bancarrota. El Código de Quiebras incluye su propia lista de exenciones, pero los estados pueden promulgar listas alternativas. Algunos estados han optado por excluirse de la lista federal, lo que requiere que los deudores utilicen las exenciones estatales al declararse en bancarrota. Otros han promulgado su propia lista de exenciones, pero permiten a los deudores elegir entre exenciones federales y estatales.

El lugar en los casos de bancarrota generalmente se determina por el lugar donde el deudor ha vivido más tiempo durante los 180 días anteriores a la presentación. Por lo tanto, un deudor que califica para declararse en bancarrota bajo el Capítulo 7 puede hacerlo en la Corte de Quiebras del Distrito de Colorado si ha vivido en Colorado más tiempo que en cualquier otro lugar en los últimos seis meses.

Sin embargo, declararse en bancarrota en Colorado no significa necesariamente que la ley de Colorado determine qué exenciones de propiedad están disponibles. Del mismo modo, la lista de exenciones de Colorado puede aplicarse incluso en casos presentados en otros estados. El Código de Quiebras requiere que los tribunales de quiebras apliquen la ley de exenciones del estado donde el deudor vivió durante los 730 días (es decir, dos años) anteriores a la presentación. Si el deudor vivió en más de un estado durante ese período, el tribunal aplicará la ley del estado en que el deudor vivió durante la mayor parte de los seis meses anteriores a ese período de dos años.

Vea también: ¿Con qué frecuencia Puede Declararse en Bancarrota en Colorado?

Las Exenciones de Bancarrota de Colorado Deben Utilizarse

Según el C. R. S. § 13-54-107, Colorado ha optado por no recibir las exenciones de bancarrota federales. En consecuencia, los deudores cuyos casos de bancarrota usarán la ley de Colorado para determinar exenciones deben usar las exenciones de Colorado. No pueden optar por usar las exenciones federales del Código de Bancarrota en su lugar.

A continuación se presentan algunas de las principales exenciones de bancarrota proporcionadas por la ley de Colorado. Tenga en cuenta que cuando Colorado limita una exención a un «valor» específico, se refiere al patrimonio del propietario en la propiedad. El patrimonio del propietario es igual al valor justo de mercado de la propiedad menos la cantidad de cualquier gravamen sobre ella.

Si el patrimonio del deudor en bienes que de otro modo estarían exentos supera el límite de exención especificado por la ley, el administrador concursal podrá vender esos bienes. Sin embargo, en ese caso, el deudor tendría derecho a una parte del producto de las ventas igual al importe de la exención.

Exenciones de bancarrota de Colorado

Las 5 principales exenciones bajo la ley del estado de Colorado.

Tipo de exención Ley de Colorado
Propiedad familiar 7 75,000, o 1 105,000 si el deudor, el cónyuge o un dependiente que vive en el hogar tiene 60 años o más o está discapacitado
Propiedad personal $2,000 en ropa, jewelry 2,500 en joyas, goods 3,000 en artículos para el hogar y más
Vehículo Valor agregado de 7.500 dólares, hasta dos vehículos de motor o bicicletas; aumenta a 1 12,500 si el deudor, cónyuge o dependiente tiene más de 60 años o está discapacitado
Salarios Al menos el 75% de los ingresos semanales disponibles
Pensión / jubilación Exenta

Colorado Homestead Exemption

Colorado exime la casa de un deudor hasta un valor de 7 75,000, o hasta un valor de 1 105,000 si el deudor, el cónyuge del deudor o un dependiente del deudor que vive en la casa tiene al menos 60 años de edad o está discapacitado.

Ejemplo: Peter es dueño de una casa que vale 2 200,000, pero sujeta a una hipoteca de 1 130,000. En consecuencia, el capital de Peter en la casa es de solo 7 70,000. Dados los montos de exención descritos a continuación, Peter puede eximir a su casa de la liquidación.

Colorado Vehículo Exención

C. R. S. § 13-54-102(1)(j)(I) proporciona una exención de hasta dos vehículos de motor o bicicletas, mantenido y utilizado por el deudor, hasta un valor agregado de $7,500. Si el deudor, el cónyuge del deudor o un dependiente del deudor tiene al menos 60 años de edad o está discapacitado, la exención se aplica hasta un valor agregado de 1 12,500. Sin embargo, la subsección (j) (III) aclara que esta exención no se aplica a » vehículos para la nieve, vehículos todo terreno, carritos de golf,. . . embarcaciones, remolques de viaje, remolques de tiendas de campaña o autocaravanas.»

Exención de Propiedad personal de Colorado

Numerosos otros artículos de propiedad personal están exentos por la ley de Colorado bajo varias subsecciones de C. R. S. § 13-54-102. Incluyen::

  • (1)( a): Ropa necesaria hasta un valor de 2 2,000.
  • (1)(b): Relojes, joyas y artículos similares por un valor de hasta 2 2,500.
  • (1)(c): Una biblioteca, fotos familiares y libros escolares por un monto de 2 2,500.
  • (1)(e): Artículos para el hogar, como muebles, platos, electrodomésticos, instrumentos musicales y artículos electrónicos para el hogar, por un monto de 3 3,000.
  • (1)(i): Las existencias en el comercio, suministros, accesorios, equipo y otros bienes comerciales utilizados para llevar a cabo la ocupación lucrativa del deudor. Si la ocupación remunerada es la del deudor principal ocupación remunerada, esta exención cubre hasta $30.000; de lo contrario, cubre hasta $10,000.
  • (1)(p): Ayudas sanitarias prescritas por profesionales.

Exención de salarios de Colorado

Según el C. R. S. § 13-54-104 (2) (a) (I), al menos el 75% de los ingresos disponibles semanales está exento. Los ingresos disponibles son la suma de la compensación por trabajo o servicios personales y los fondos mantenidos o pagaderos de cualquier seguro de salud, accidente o discapacidad, menos cualquier cantidad requerida por la ley para ser retenida.

Además, C. R. S. § 13-54-102 (1) (h) exime cualquier dinero recibido como pensión, compensación o subsidio que surja de los servicios de una persona en las fuerzas armadas durante un tiempo de guerra o conflicto armado.

Exención de Cuentas de Pensiones/Jubilación de Colorado

C. R. S. § 13-54-102 (1) (s) exime a los bienes, incluidos los fondos, mantenidos en cualquier plan de pensiones, jubilación o compensación diferida, incluidos los planes ERISA, IRA, IRA Roth y planes 401 (k).

Ubicación del Tribunal de Quiebras de Colorado

Los casos de bancarrota del Capítulo 7 en Colorado se presentan en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito de Colorado. Tiene una ubicación:

dirección: 721 19 St, Denver, CO 80202

Teléfono: (720) 904-7300

sitio Web: http://www.cob.uscourts.gov

Si bien es posible que se sienta tentado a declararse en bancarrota por sí mismo, hay más de unas pocas razones por las que una quiebra pro se es una mala idea. Consulte con un abogado de bancarrota experimentado hoy para una evaluación de deuda gratuita: 877-280-4299.

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