Los formularios de poder notarial de Nuevo México permiten a una persona dar autoridad a otra persona para manejar asuntos financieros, médicos u otros en su nombre mientras está viva. Se recomienda a la persona que da el poder («director») que elija a una persona de confianza («agente») para que actúe en su presencia, ya que tendrá tanto poder como el director que actúa por su cuenta. El director puede optar por hacer que el formulario sea «duradero», lo que haría que el formulario sea válido incluso si llegara a quedar incapacitado.
Poder notarial duradero: Otorga poderes financieros a otra persona para actuar en nombre del creador del documento. Estos poderes para actuar continúan, incluso si la persona que otorgó el poder posteriormente se vuelve mental o físicamente incompetente.
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Requisitos de firma (§45-5B-105): Notario público.
Poder Notarial General: El «general» es similar a un duradero en el sentido de que otorga poderes financieros generales a otra persona para actuar. Sin embargo, estas facultades para actuar quedan nulas por incapacidad de la persona que las concedió inicialmente.
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Requisitos de firma (§45-5B-105): Notario público.
Poder Notarial de Atención médica & Directiva-Para cuestiones de salud. La persona que hace el documento puede designar a otra para que tome decisiones en su nombre durante una situación médica en la que la persona no puede tomar sus propias decisiones.
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Requisitos de firma (§24-7A-4 (Parte 3)): La ley establece que dos (2) testigos son «recomendados pero no requeridos».»
Poder notarial limitado: Una versión limitada es para transacciones específicas y limitadas y la representación finaliza al finalizar la transacción.
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Requisitos de firma (§45-5B-105): Notario público.
Poder notarial menor: Puede ser utilizado por un padre para transmitir el poder de tutela de sus hijos menores a otro mientras el padre está temporalmente lejos de los hijos. Da al cuidador la autoridad para tratar con las escuelas y los médicos si surge la necesidad.
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Requisitos de firma (§45-5-104): Notario público.
Revocación del Poder notarial: Se utiliza para revocar o rescindir un poder notarial previamente ejecutado.
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Requisitos de firma (§45-5B-110): No se menciona específicamente; se recomienda la notarización.
Poder Notarial de Bienes raíces: Permite a una persona elegir a otra para que la ayude a administrar o vender bienes inmuebles. De hecho, el Abogado seleccionado tendrá los derechos de actuar en nombre del director y tendrá el mismo poder que si fuera propietario de la propiedad.
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Requisitos de firma (§45-5B-105): Notario público.
Poder Fiscal (Formulario ACD 31102): Se usa para designar a un profesional de impuestos para que maneje sus asuntos tributarios con la autoridad tributaria de Nuevo México.
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Requisitos de firma: Solo Principal.