- ¿Qué puedo Hacer Con una Nueva Jersey?
- ¿Qué sucede si Muero Sin Testamento?
- ¿Necesito un abogado para hacer un Testamento en Nueva Jersey?
- ¿Cuáles son los Requisitos para Firmar un Testamento en Nueva Jersey?
- ¿Necesito que Mi Testamento se Certifique por Notario?
- ¿Debo Usar Mi Testamento para Nombrar a un Ejecutor?
- ¿Puedo Revocar o Cambiar Mi Testamento?
- ¿Dónde Puedo Encontrar Las Leyes De Nueva Jersey Sobre Hacer Testamentos?
¿Qué puedo Hacer Con una Nueva Jersey?
Un testamento, también llamado «testamento y última voluntad», puede ayudarlo a proteger a su familia y su propiedad. Puedes usar un testamento para:
- deje su propiedad a personas u organizaciones
- nombre a un tutor personal para cuidar de sus hijos menores
- nombre a una persona de confianza para administrar la propiedad que deja a los hijos menores, y
- nombre a un albacea, la persona que se asegura de que se cumplan los términos de su testamento.
¿Qué sucede si Muero Sin Testamento?
En Nueva Jersey, si muere sin testamento, su propiedad se distribuirá de acuerdo con las leyes estatales de «sucesión intestada». La ley de sucesión intestada de Nueva Jersey le da su propiedad a sus familiares más cercanos, comenzando con su cónyuge e hijos. Si no tiene cónyuge ni hijos, sus nietos o sus padres recibirán su propiedad. Esta lista continúa con parientes cada vez más distantes, incluidos hermanos, abuelos, tías y tíos, tías y tíos bisabuelos, sobrinas o sobrinos, primos de cualquier grado y los descendientes de un cónyuge que murió antes que usted. Si la corte agota esta lista para determinar que usted no tiene parientes vivos por sangre o matrimonio, el estado tomará su propiedad.
¿Necesito un abogado para hacer un Testamento en Nueva Jersey?
No. Puede hacer su propio testamento en Nueva Jersey, utilizando el software de testamento hágalo usted mismo o los programas de testamento en línea de Nolo. Sin embargo, es posible que desee consultar a un abogado en algunas situaciones. Por ejemplo, si cree que su testamento podría ser impugnado o si desea desheredar a su cónyuge, debe hablar con un abogado. Los productos para hacer testamento de Nolo le indican cuándo es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado.
¿Cuáles son los Requisitos para Firmar un Testamento en Nueva Jersey?
Para finalizar su testamento en Nueva Jersey:
- usted debe firmar o reconocer su testamento delante de dos testigos, y
- sus testigos deben firmar su testamento dentro de un «tiempo razonable» después de que usted lo firmó o lo reconoció. N. J. Stat. Ana. § 3B: 3-2.
¿Necesito que Mi Testamento se Certifique por Notario?
No, en Nueva Jersey, no necesita certificar su testamento para que sea legal.
Sin embargo, Nueva Jersey le permite hacer su testamento «auto-probado» y tendrá que ir a un notario si desea hacerlo. Un testamento de autoaprobación acelera la legalización porque el tribunal puede aceptar el testamento sin ponerse en contacto con los testigos que lo firmaron.
Para que su testamento se demuestre por sí mismo, usted y sus testigos irán al notario y firmarán una declaración jurada que declara quién es usted y que cada uno de ustedes sabía que estaba firmando el testamento.
¿Debo Usar Mi Testamento para Nombrar a un Ejecutor?
Sí. En Nueva Jersey, puede usar su testamento para nombrar a un albacea que se asegurará de que las provisiones en su testamento se lleven a cabo después de su muerte. El software de testamento de Nolo y el testamento en línea producen una carta a su ejecutor que generalmente explica lo que requiere el trabajo. Si no nombra a un albacea, el tribunal de sucesiones nombrará a alguien para que asuma el trabajo de liquidar su patrimonio.
¿Puedo Revocar o Cambiar Mi Testamento?
En Nueva Jersey, puede revocar o cambiar su testamento en cualquier momento. Puede revocar su testamento::
- quemar, rasgar, cancelar, borrar o destruir todo o parte de tu testamento
- ordenar a otra persona que queme, rompa, cancele, borre o destruya todo o parte de tu testamento delante de ti, o
- hacer un nuevo testamento que diga que revoca el antiguo testamento o tiene términos contradictorios con el antiguo testamento.
Si tiene dos testamentos y no está claro si el nuevo testamento debe revocar el anterior, Nueva Jersey tiene reglas para hacer esta determinación. Si pretendías que tu testamento reemplazara el antiguo testamento, lo reemplazará. La ley de Nueva Jersey presume que pretendía revocar el antiguo testamento si el nuevo dispone de todo su patrimonio. Si el nuevo testamento no dispone de todo su patrimonio, el nuevo testamento solo complementa o agrega al antiguo testamento. Su albacea debe seguir las instrucciones de ambos testamentos. Si hay términos contradictorios, su albacea debe seguir las instrucciones en el nuevo testamento con respecto a esos términos específicos. N. J. Stat. Ana. § 3B: 3-13.
Si usted y su cónyuge se divorcian (o si un tribunal determina que su matrimonio no es legal), la ley de Nueva Jersey revoca cualquier lenguaje en su testamento que deje la propiedad a su cónyuge o nombre a su cónyuge para que sea su albacea. Esta regla también se aplica a los familiares de su ex cónyuge. Esta regla no se aplica si usted declara específicamente en su testamento (o decreto de divorcio o contrato relacionado con la división de su propiedad) que el divorcio no debe afectar las disposiciones de su testamento o si se vuelve a casar con su cónyuge. N. J. Stat. Ana. § 3B: 3-14. Si tiene alguna preocupación sobre los efectos del divorcio en su testamento, consulte a un abogado de planificación patrimonial para obtener ayuda.
Si necesita hacer cambios en su testamento, es mejor revocarlo y hacer uno nuevo. Sin embargo, si solo tiene cambios muy simples que hacer, podría agregar una enmienda a su testamento existente, esto se llama codicilo. En cualquier caso, tendrá que finalizar sus cambios con las mismas formalidades que utilizó para hacer su testamento original (ver más arriba).
¿Dónde Puedo Encontrar Las Leyes De Nueva Jersey Sobre Hacer Testamentos?
Puede encontrar las leyes de Nueva Jersey sobre hacer testamentos aquí: Estatutos Revisados de Nueva Jersey Título 3B Administración de Sucesiones-Fallecidos y Otros Capítulo 3 Individuos Competentes para Hacer un Testamento y Nombrar un Tutor Testamentario.