- ¿Nuevo México tiene leyes estatales sobre horas extras que son diferentes de las leyes federales?
- ¿Tiene Nuevo México un salario mínimo diferente de la ley federal?
- ¿Nuevo México tiene requisitos para comer y descansar, a diferencia de la ley federal?
- ¿Tiene Nuevo México otras leyes de normas laborales que sean diferentes de las leyes federales?
- ¿Cómo presento una reclamación de salario/hora o normas laborales en Nuevo México?
- ¿Cuáles son mis plazos de entrega?
- ¿Cómo puedo yo o mi abogado presentar un reclamo ante un tribunal en Nuevo México?
¿Nuevo México tiene leyes estatales sobre horas extras que son diferentes de las leyes federales?
Al igual que la ley federal, la ley de Nuevo México requiere que cualquier persona que trabaje más de 40 horas en cualquier semana laboral debe recibir una vez y media la tarifa horaria regular de pago por esas horas adicionales. Cualquier persona que esté excluida de los requisitos de salario mínimo de Nuevo México (vea la siguiente pregunta a continuación para ver la lista completa) también está excluida de los requisitos de horas extras.
Los siguientes empleados cubiertos por la ley federal para horas extraordinarias no están cubiertos por la ley de Nuevo México:
- Capataces, superintendentes y supervisores
- Empleados que trabajan para el gobierno federal
- Empleados de organizaciones caritativas, religiosas o sin fines de lucro que viven en hogares grupales operados por esas organizaciones para personas con retraso mental o discapacidad emocional o del desarrollo
- Vendedores o empleados que trabajan a destajo o a comisión o en un programa de tarifa plana
- Estudiantes de escuelas primarias o secundarias que trabajan fuera del horario escolar o durante las vacaciones
- Aprendices registrados
- Empleados menores de edad de 19 que no son estudiantes de escuelas primarias, secundarias, vocacionales o de capacitación
- Empleados menores de 19 años que no son graduados de una escuela secundaria
- Empleados que trabajan para un servicio de ambulancia
- Aprendices de G. I. Bill en capacitación
Las siguientes personas no cubiertas por la ley federal para horas extraordinarias están cubiertas por la ley de Nuevo México:
- Empleados cubiertos por la Ley federal de Transportistas de Automóviles (p. ej. personas involucradas en el transporte de mercancías o personas en automóvil o camión)
- Empleados ferroviarios
- Empleados de transporte aéreo
- Compradores externos de productos agrícolas
- Marineros
- Locutores, editores de noticias o ingenieros jefe de estaciones de radio y televisión en ciertos pueblos y ciudades pequeñas
- Vendedores y mecánicos involucrados en la venta o de mantenimiento de automóviles, camiones e implementos agrícolas
- Vendedores de remolques, barcos y aeronaves
- Repartidores locales
- Empleados de subastas de ganado
- Empleados de elevadores de granos de pequeño país
- Empleados involucrados en el transporte de frutas y verduras
- Conductores de taxis
- Bomberos y personal de aplicación de la ley (la ley federal cubre a tales personas si la agencia que los emplea emplea a más de cinco de tales personas)
- Empleados de cines
- Empleados forestales o madereros a pequeña escala
- Empleados de establecimientos recreativos en parques nacionales
¿Tiene Nuevo México un salario mínimo diferente de la ley federal?
Nuevo salario mínimo de México es de $7.50 por hora, que es más alto que el salario mínimo federal de $7.25 por hora.
Los empleadores solo necesitan pagar una tarifa más baja de $2.13 por hora a los empleados con propinas que reciben de manera habitual y regular más de $30.00 por mes en propinas.
Un empleador que suministra alimentos, servicios públicos, suministros o vivienda a un empleado que se dedica a la agricultura puede deducir el costo razonable de esos artículos del salario del empleado, incluso si el salario del empleado está por debajo del salario mínimo.
Las siguientes personas no se consideran «empleados» bajo la Ley de Salario Mínimo de Nuevo México y, por lo tanto, no están cubiertas por los requisitos de salario mínimo (o horas extras) :
- *Empleados que trabajan en el servicio doméstico en o alrededor de un hogar privado
- *Empleados que trabajan en una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional
- Capataces, superintendentes y supervisores
- Empleados que trabajan para el gobierno federal
- *Voluntarios que trabajan para organizaciones educativas, caritativas, religiosas o sin fines de lucro, así como personas que trabajan para dichas organizaciones como parte de un programa de rehabilitación
- Empleados de organizaciones caritativas, religiosas o sin fines de lucro que viven en hogares grupales operados por esas personas organizaciones para personas con retraso mental o discapacidad emocional o del desarrollo
- Vendedores o empleados que trabajan a destajo o a comisión o en un programa de tarifa plana
- Estudiantes de escuelas primarias o secundarias que trabajan fuera del horario escolar o durante las vacaciones
- Aprendices registrados
- Empleados menores de 19 años que no son estudiantes de escuelas primarias, secundarias, profesionales o de capacitación
- Empleados menores de 19 años que no son graduados de una escuela secundaria
- Empleados que trabajan para un servicio de ambulancia
- Aprendices de G. I. Bill en formación
- * Empleados de temporada cuyo empleador ha obtenido un certificado válido del comisionado laboral del estado
- * Empleados agrícolas que cumplen con cualquiera de los siguientes criterios:
- El empleador no utilizó, durante ningún trimestre natural del año pasado, más de 500 «días-hombre» de trabajo agrícola
- El empleado es un miembro de la familia inmediata del empleador
- El empleado es un trabajador de cosecha manual pagado a destajo en una operación donde habitualmente ha sido el caso; el empleado viaja diariamente desde su residencia permanente a la granja; y el empleado ha estado empleado en la agricultura menos de trece semanas durante el año civil anterior
- El empleado es menor de 17 años de edad, se le paga a destajo en una operación en la que habitualmente ha sido el caso, está empleado en la misma granja que su padre o tutor, y se le paga a destajo que otros empleados de 17 años o más en la granja
- El empleado se dedica principalmente a la producción de ganado.
Las personas con asterisco ( * ) no están exentas por ley federal. Eso significa que esas personas están cubiertas por el salario mínimo federal, pero no por el salario mínimo estatal. Cualquier empleado no mencionado anteriormente que esté exento bajo la ley federal está cubierto por el requisito de salario mínimo de Nuevo México. (Tenga en cuenta, sin embargo, que los profesionales de la computación, que están exentos bajo la ley federal, también pueden estar exentos bajo la exención profesional de Nuevo México).
Aquí hay más preguntas frecuentes sobre el salario mínimo de Nuevo México.
¿Alguna ciudad o condado de Nuevo México tiene un salario mínimo diferente de la ley estatal o federal?
Varias ciudades y condados tienen un salario mínimo más alto que los 7 7.50 por hora del estado de Nuevo México.
- Albuquerque, Nuevo México, tiene tres tipos de salarios mínimos, dependiendo de los beneficios que proporcione un empleador. En general, el salario mínimo es de 9 9.20 por hora. Sin embargo, si el empleador proporciona beneficios de atención médica y/o cuidado de niños con un costo anualizado de 2 2500.00 o más, el empleador puede pagar 8 8.20 por hora. El salario mínimo para los empleados con propinas es de 5 5.50 por hora. Las tasas de salario mínimo aumentarán cada año el 1 de enero en función del aumento del costo de vida.
- El Condado de Bernalillo, Nuevo México, tiene un salario mínimo de 8 8.85 por hora. Cada año, la Comisión del Condado votará sobre si aumentar el salario mínimo basado en el índice de precios al consumidor, que, de aprobarse, entrará en vigor el 1 de enero.
- El Condado de Santa Fe y la Ciudad de Santa Fe, Nuevo México, tienen un salario mínimo de 1 11.40 por hora. El salario mínimo con propinas tanto en la ciudad como en el condado es de 3 3.41 por hora. Haga clic para obtener más información sobre las provisiones de la Ciudad de Santa Fe y las provisiones del Condado de Santa Fe y cómo presentar reclamaciones al respecto.
¿Nuevo México tiene requisitos para comer y descansar, a diferencia de la ley federal?
No, no hay nada bajo la ley estatal de Nuevo México que requiera que un empleador dé pausas para comer o descansar. Si un empleador permite descansos, los que duran menos de 20 minutos deben ser pagados.
¿Tiene Nuevo México otras leyes de normas laborales que sean diferentes de las leyes federales?
Bajo la ley estatal en Nuevo México, los empleadores no pueden hacer ninguna deducción del salario de un empleado, excepto las que son requeridas por la ley (por ejemplo, impuestos, órdenes judiciales) y las que el empleado haya acordado, por escrito, en el momento del empleo.
¿Cómo presento una reclamación de salario/hora o normas laborales en Nuevo México?
Si no puede pagar un abogado, puede presentar un reclamo salarial ante la División Laboral e Industrial del Departamento de Trabajo de Nuevo México; sin embargo, debe intentar resolver la situación pidiéndole a su empleador el salario que se le debe. Usted presenta un reclamo llenando un Formulario de Reclamo de Salario. El formulario y más información sobre cómo presentar una reclamación se pueden encontrar aquí. La División puede celebrar una audiencia con respecto a su reclamo o, si es necesario, presentar una demanda en su nombre. Si su empleador no le ha pagado el salario mínimo o su pago de horas extras, y la División lleva su caso a la corte, la corte puede otorgarle el doble de lo que su empleador le debe.
¿Cuáles son mis plazos de entrega?
No se demore en comunicarse con la División de Relaciones Laborales del Departamento de Workforce Solutions de Nuevo México para presentar una reclamación si no puede pagar un abogado. Hay límites de tiempo estrictos en los que se deben presentar cargos por violaciones de salarios y horas. Para que esa agencia actúe en su nombre, debe presentar la solicitud a la División lo antes posible. No hay fecha límite para presentar un reclamo salarial ante la División Laboral e Industrial, pero no debe esperar una vez que tenga un reclamo válido. Hacerlo puede impedir que la División tome medidas en su nombre en la corte estatal (vea a continuación los estatutos de prescripción de las acciones judiciales).
¿Cómo puedo yo o mi abogado presentar un reclamo ante un tribunal en Nuevo México?
Si puede pagar un abogado, la forma adecuada para presentar un reclamo salarial es presentarlo en la corte; puede presentarlo ante un Magistrado o en la Corte Metropolitana. Si su reclamo se basa en una falta de pago del salario mínimo o de horas extras, un tribunal puede ordenar que su empleador le pague el doble de lo que se le debe, así como los costos y honorarios de abogados. Si se trata de otro tipo de reclamo de salario y hora, es menos claro lo que el tribunal puede otorgarle más allá de lo que se le debe; debe consultar con su abogado sobre este tema. El estatuto de limitaciones para reclamaciones de horas extras es de un año. No hay un estatuto específico de limitaciones para otras reclamaciones de salarios y horas, lo que significa que se puede aplicar el estatuto general de limitaciones de cuatro años. Sin embargo, esto no es seguro, y usted debe discutir esto con su abogado.
Agencia Estatal de Trabajo
La siguiente es la información de contacto de las oficinas regionales de la Oficina Laboral & Industrial, Sección de Salarios & Horas de la División de Relaciones Laborales del Departamento de Workforce Solutions de Nuevo México:
Oficina de Albuquerque
121 Tijeras NE, Suite 3000
Albuquerque, NM 87102