Ley Penal de Nueva York § 260.10: Poner en peligro el bienestar de un niño

Si usted es responsable del cuidado de un niño, la ley espera que lo mantenga alejado de cualquier situación de peligro injustificado. Si no lo hace, podría enfrentar un cargo de poner en peligro el bienestar de un niño. Hay muchas actividades diferentes que cuando un niño está involucrado o presente, equivaldría a poner en peligro el bienestar de un niño. Por ejemplo, si usted agredir sexualmente a un niño, además de tener que enfrentar un cargo de violación, también sería acusado de poner en peligro el bienestar de un niño. Es importante tener en cuenta que poner en peligro a los niños no solo implica actividades que ponen a un niño en peligro físico, sino también actividades que ponen en peligro su bienestar mental y moral.

Según la Ley Penal de Nueva York § 260.10, se le podría acusar de poner en peligro el bienestar de un niño si:

  1. Usted actúa a sabiendas de una manera que es probable que dañe el bienestar físico, mental o moral de un niño menor de 17 años,

  2. Usted autoriza a un niño menor de 17 años a participar en una actividad que implique un riesgo sustancial de peligro para la vida o la salud del niño,

  3. Usted es padre, tutor u otra persona responsable del cuidado de un niño menor de 18 años y no hace un esfuerzo razonable para evitar que el niño sea abusado, negligente o delincuente juvenil.

Ejemplo

Steven Scott, de 16 años, recibió la visita de 3 niñas menores de 16 años. Steven, sus amigos y las tres chicas, pasaron la noche bebiendo alcohol y fumando marihuana. Steven tuvo relaciones sexuales con una de las chicas. Steven fue acusado de poner en peligro el bienestar de un niño, así como violación en primer grado y violación en segundo grado. People v. Scott, 2011, Boletín de Nueva York, Op 3647 (Nueva York, 2011)

Delitos relacionados

  1. Abandono de un niño: Ley Penal de Nueva York, § 260.00
  2. Poner en peligro el bienestar de una persona incompetente o con discapacidad física en segundo grado: Derecho Penal de Nueva York§ 260.24
  3. 3. Poner en peligro el bienestar de una persona mayor vulnerable, o de una persona competente o físicamente discapacitada en segundo grado: Ley Penal de Nueva York § 260.32

Defensas

Si se le acusa de poner en peligro el bienestar de un niño por no proporcionar tratamiento médico, tiene una defensa contra el cargo si su negativa a proporcionar tratamiento médico se basa en creencias religiosas. Además, en virtud del artículo 260 del Código Penal de Nueva York.11, si la base para que se le acuse de poner en peligro el bienestar de un niño es una acusación de agresión sexual basada en el testimonio de un niño que sufre de una incapacidad mental o defecto mental, entonces no puede ser procesado a menos que haya pruebas que lo corroboren.

Sentencia

Poner en peligro el bienestar de un niño es un delito menor de clase A. Si usted es condenado, podría ser enviado a prisión por hasta 1 año o ser puesto en libertad condicional por 3 años.

Ley Penal de Nueva York § 260.10: Poner en peligro el bienestar de un niño

Una persona es culpable de poner en peligro el bienestar de un niño cuando: 1. Actúa a sabiendas de una manera que pueda ser perjudicial para el bienestar físico, mental o moral de un niño menor de diecisiete años de edad o ordena o autoriza a ese niño a dedicarse a una ocupación que entrañe un riesgo considerable de poner en peligro su vida o su salud; o 2. Al ser padre, tutor u otra persona legalmente encargada del cuidado o la custodia de un niño menor de dieciocho años, no ejerce o se niega a ejercer la diligencia razonable en el control de dicho niño para evitar que se convierta en un «niño maltratado», un «niño descuidado», un «delincuente juvenil» o una «persona que necesita supervisión», como se definen esos términos en los artículos diez, tres y siete de la ley de tribunales de familia.

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