Leyes de Grabación de Florida

Resumen de la Ley de Grabación de Florida:

La ley de grabación de Florida estipula que es un estado de consentimiento de dos partes. En Florida, es un delito usar cualquier dispositivo para grabar comunicaciones, ya sean por cable, orales o electrónicas, sin el consentimiento de todas las personas que participan en la comunicación. Fla. Stat. § 934.03 (2) (d). Esto significa que en Florida no se le permite legalmente grabar una conversación en la que participa a menos que todas las partes estén de acuerdo.

Conversaciones Personales:

No puede grabar conversaciones sin el consentimiento de todas las partes involucradas.

Sin embargo, la ley de Florida hace una excepción en los casos en que la persona o personas que se comunican lo hacen en un entorno donde no deberían estar bajo la expectativa de privacidad. Fla. Stat. § 934.02.

Leyes de Grabación de video de Florida

En Florida, es legal instalar un sistema de seguridad de videovigilancia siempre que se publique un aviso por escrito en las instalaciones que indique que el sistema de seguridad se ha instalado por motivos de seguridad o siempre que se instale de una manera que su visibilidad sea clara e inmediata. Fla. Stat. § 810.145 (5) (b) (c).

Sin embargo, se considera video voyeurismo el uso intencionado o permitir el uso de un dispositivo de imagen (p. ej. cámara de video) para ver, grabar o transmitir en secreto las partes íntimas de una persona o una persona que se está cambiando de ropa cuando esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad, sin el consentimiento o conocimiento de esa persona . Fla. Stat. § 810.145 (2)(a) (b). También es ilegal grabar o ver en secreto debajo o a través de la ropa que usa una persona sin el consentimiento o conocimiento de esa persona. Fla. Stat. § 810.145 (2) (c). Difundir a sabiendas imágenes obtenidas a través del video voyeurismo se considera un delito de diseminación de video voyeurismo. Fla. Stat. § 810.145(3).

Sanciones:

Fla. Stat. § 934.03 (4) (a): A menos que se trate de un primer delito, y el infractor no tuviera un propósito ilegal o expectativa de lucro, grabar, compartir o intentar compartir comunicaciones privadas sin el permiso de todas las partes involucradas es un delito grave sujeto a multas de 5 5,000 y hasta cinco años de prisión.

Fla. Stat. § 934.03(4)(b): Con respecto a un delincuente por primera vez que no tuvo la intención de usar información interceptada ilegalmente o de beneficiarse de dicha información, tales delitos se consideran un delito menor y están sujetos a multas de hasta 1 1,000 y hasta un año de cárcel.

Fla. Stat. § 810.145 (6) (a): Las personas que violan las leyes de grabación de video de Florida y son menores de 19 años de edad pueden ser declaradas culpables de un delito menor de primer grado que conlleva una pena de prisión no superior a 1 año.

Fla. Stat. § 810.145 (6) (b): Las personas que violen las leyes de grabación de video de Florida y tengan más de 18 años de edad pueden ser declaradas culpables de un delito grave de tercer grado que conlleva una pena de prisión no superior a 5 años.

Fla. Stat. § 810.145(7): Las personas con una segunda o posterior ofensa bajo las leyes de grabación de video de Florida pueden ser declaradas culpables de un delito grave de segundo grado que conlleva una pena de prisión no superior a 15 años.

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