Publicado el 22 de febrero de 2018 en Accidentes Automovilísticos
La Proposición 213 es una ley estatal de California que entró en vigor el 6 de noviembre de 1996. Esta ley restringe principalmente a los conductores sin seguro de cobrar daños no económicos resultantes de un accidente automovilístico, incluso si el accidente no fue su culpa. Esta ley ha sido impugnada en numerosas ocasiones, pero no ha sido revocada en este momento. Si bien la ley afecta principalmente a aquellos involucrados en un accidente que no tienen seguro, hay partes que también pueden afectarlo en otras reclamaciones por accidente.
Nuestros abogados de accidentes automovilísticos de San Francisco explican los detalles de la Proposición 213 a continuación.
¿Qué Compensación Se Ve Afectada por la Proposición 213?
La Proposición 213 solo restringe la compensación por daños no económicos en un accidente automovilístico. Esto incluiría daños por dolor y sufrimiento, deterioro físico, desfiguración, inconvenientes y angustia emocional o mental.
Es importante tener en cuenta que las víctimas de accidentes afectadas por la Proposición 213 todavía tienen derecho a daños económicos. Esto incluye compensación por gastos médicos, reparaciones de vehículos dañados u otros bienes, salarios perdidos debido a la pérdida de tiempo en el trabajo y costos de rehabilitación para regresar al trabajo. Sólo los daños no económicos afectados por la Proposición 213.
¿A quién afecta la Proposición 213?
La proposición 213 se aplica principalmente a conductores sin seguro. Si no está asegurado en el momento del accidente, y el vehículo que conduce no está asegurado, la Proposición 213 puede aplicarse en su caso, negándole la capacidad de buscar compensación por daños no económicos. Incluso si tuviera razones para creer que el vehículo que conducía estaba asegurado, la Proposición 213 lo limitará a perseguir solo daños económicos.
Otra categoría importante de personas afectadas por la Proposición 213 son las que conducen bajo los efectos de drogas o alcohol (DUI). En los casos en que un conductor no causó el accidente, pero conducía bajo la influencia de alcohol en el momento del accidente, la ley puede restringir el cobro de daños por dolor y sufrimiento y otras indemnizaciones no económicas. Es importante tener en cuenta que esto se aplica incluso en los casos en que son las víctimas del accidente, no la causa.
¿Hay Excepciones a la Proposición 213?
La Proposición 213 establece ciertas excepciones limitadas bajo las cuales es posible que pueda reclamar todos los daños a los que tiene derecho, incluso si no estaba asegurado en el momento del accidente o el vehículo que conducía no estaba asegurado.
Primero, si conducía un vehículo para su empleador y ese vehículo no estaba asegurado, aún puede buscar daños no económicos por su lesión por accidente. Esto se aplica incluso si no tenía seguro en el momento del accidente.
En segundo lugar, si el accidente ocurrió en una propiedad privada, puede solicitar toda la compensación a la que normalmente tiene derecho. Debido a que la ley estatal requiere que los conductores tengan un seguro de responsabilidad civil para conducir en carreteras públicas, no es un requisito tener un seguro para conducir en propiedad privada.
Finalmente, si el propietario del vehículo que conducía no tenía seguro en el vehículo, pero usted, el conductor, tiene seguro en otro automóvil, está exento de la Proposición 213. Si bien el automóvil no estaba asegurado, su seguro le da derecho a buscar toda la compensación a la que normalmente tendría derecho.
¿Debo Presentar un Caso de Lesiones Personales Si No Estaba Asegurado?
Si se lesionó en un accidente como resultado de la negligencia de alguien, todavía tiene derecho a solicitar una compensación, incluso si la Proposición 213 se aplica a su caso. Tiene derecho a que la persona cuya negligencia causó su lesión indemnice sus facturas médicas, sus salarios perdidos, los daños a su propiedad y cualquier otro daño económico que haya sufrido. Para obtener orientación legal y representación superior en el Área de la Bahía, comuníquese con Walkup, Melodia, Kelly & Schoenberger para programar una consulta gratuita. Nuestra firma tiene más veredictos y acuerdos de millones de dólares que cualquier otra firma del norte de California.