Certificación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP)

Visa de Estudiante SEVPBajo la Sección 641 de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA) de 1996, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) recopila información actualizada de estudiantes no inmigrantes y visitantes de intercambio continuamente durante su estadía en los Estados Unidos para preservar la seguridad nacional. El Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) es un sistema basado en la web para mantener información sobre estudiantes no inmigrantes internacionales y visitantes de intercambio a los Estados Unidos. El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) es el programa del DHS que administra SEVIS.

SEVP proporciona aprobación y supervisión a las escuelas autorizadas para inscribir a estudiantes no inmigrantes de F y M y brinda orientación tanto a las escuelas como a los estudiantes sobre los requisitos para mantener su estatus. Si es aceptado por una escuela certificada por SEVP, los estudiantes extranjeros pueden ser admitidos a los Estados Unidos en el estado de no inmigrante apropiado de F o M. Si se acepta la participación en un programa de intercambio de visitantes verificado por el Departamento de Estado (DOS), los visitantes de intercambio pueden ser admitidos en los Estados Unidos (EE.UU.) en el estado J de no inmigrante. Los registros de estas admisiones de extranjeros y la participación continua en estos programas educativos se mantienen en SEVIS.

Todas las escuelas, tengan o no aprobación antes del 1 de enero de 2003, deben recibir la certificación SEVP si desean inscribir a estudiantes no inmigrantes de F o M.

Escuela certificada SEVP

Una escuela certificada SEVP es un colegio, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria, escuela primaria privada, escuela secundaria privada, otra institución académica o vocacional, o programa de entrenamiento de idiomas en los Estados Unidos que ha solicitado y recibido la certificación para inscribir a estudiantes no inmigrantes F y/o M. Dentro de EE.UU. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), SEVP, revisa las escuelas que desean inscribir a estudiantes no inmigrantes para determinar la denegación o aprobación de la certificación. Nota: La certificación no pertenece a los programas de intercambio de visitantes J-1, que el Departamento de Estado designa para inscribir a no inmigrantes J-1 como visitantes de intercambio.

Una vez certificado, la escuela tiene acceso a SEVIS y puede emitir Formularios I-20, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Estudiante, a los futuros estudiantes. Para mantener la certificación, la escuela debe cumplir con las políticas de SEVP, así como con los requisitos de registro y presentación de informes estipulados en 8 CFR 214.3.

CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN

Para recibir la certificación SEVP. La escuela debe ser:

1. Una escuela de buena fe;

2. Una institución de aprendizaje establecida;

3. Poseer las instalaciones, el personal y las finanzas necesarios para impartir instrucción en cursos de estudio reconocidos;

4. La institución debe estar actualmente en instrucción en el momento de la presentación y NO en algún momento antes de la adjudicación definitiva;

5. Las instituciones que soliciten la clasificación M (capacitación profesional y técnica) deben tener programas que cumplan un mínimo de 18 horas por semana si el programa es principalmente instrucción en el aula, o 22 horas por semana si el programa es principalmente trabajo de laboratorio;

6. Las escuelas de inglés deben tener programas que cumplan un mínimo de 18 horas por semana.

Las siguientes instituciones no son elegibles para la certificación:

1. Escuelas públicas de K-8

2. Programas preescolares y / o de guardería

3. Escuelas en el hogar

4. Escuelas basadas principalmente en educación a distancia o en línea

5. Centros de educación de adultos financiados con fondos públicos

6. Escuelas de vuelo que no estén certificadas por la Parte 141 o la Parte 142

7. Escuelas que ofrecen solo programas a tiempo parcial que no cumplen con los requisitos de horas definidos en 8 CFR 214.2 (f) y / o 8 CFR 214.2 (m)

Estudiantes no inmigrantes F y M

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (Act) establece la admisión de diferentes clases de no inmigrantes que son ciudadanos extranjeros que buscan admisión temporal a los Estados Unidos. El propósito de la estancia prevista del no inmigrante en los Estados Unidos determina su clasificación de no inmigrante adecuada. Algunas clasificaciones permiten que el cónyuge y los hijos calificados del no inmigrante acompañen al no inmigrante a los Estados Unidos o se unan al no inmigrante aquí. Para calificar, un niño debe ser soltero y menor de 21 años.

Los no inmigrantes F-1, como se define en la sección 101(a)(15)(F) de la Ley, son estudiantes extranjeros que vienen a los Estados Unidos para seguir un curso completo de estudios académicos en escuelas aprobadas por SEVP. Un no inmigrante F-2 es un ciudadano extranjero que es el cónyuge o hijo calificado de un estudiante F-1.

Las siguientes escuelas se consideran instituciones académicas y pueden ser aprobadas para la asistencia de estudiantes no inmigrantes:

  • Un colegio o universidad (i. e., una institución de educación superior que otorga títulos reconocidos de licenciatura, maestría, doctor o profesional)
  • Un colegio comunitario o colegio universitario que proporciona instrucción en artes liberales o en profesiones y que otorga títulos asociados reconocidos
  • Un seminario
  • Un conservatorio
  • Una escuela secundaria académica
  • Una escuela primaria privada (K-8)
  • Una institución que proporciona enseñanza de idiomas, instrucción en artes liberales o bellas artes, instrucción en profesiones, o instrucción o capacitación en más de una de ellas disciplinas

Los no inmigrantes M-1, según se definen en la sección 101(a)(15)(M) de la Ley, son ciudadanos extranjeros que cursan un curso completo de estudio en una institución vocacional aprobada por SEVP u otra institución no académica reconocida (que no sea en programas de capacitación de idiomas) en los Estados Unidos. Un no inmigrante M-2 es un ciudadano extranjero que es el cónyuge o hijo calificado de un estudiante M-1.

Las siguientes escuelas se consideran instituciones vocacionales o no académicas y pueden ser aprobadas para la asistencia de estudiantes no inmigrantes:

  • Un colegio comunitario o colegio universitario que ofrece formación profesional o técnica y que otorga títulos de asociado reconocidos
  • Una escuela secundaria profesional
  • Una escuela que proporciona formación profesional o no académica que no sea formación lingüística

Solicitar la certificación SEVP

Las escuelas deben solicitar electrónicamente en línea la certificación en SEVIS. Para la certificación inicial de SEVP, la escuela solicitante debe acceder a SEVIS en línea (https://egov.ice.gov/sevis/; seleccione «Registrarse para una nueva cuenta») y proporcionar la siguiente información: el nombre de la escuela; el nombre, segundo y apellido de la persona de contacto de la escuela; y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto. Una vez que se haya enviado esta información básica, la escuela recibirá una identificación temporal y una contraseña para acceder al sitio de SEVIS y completar y enviar un Formulario electrónico I–17.

Solicitud de pruebas (RFE)

Una RFE es una solicitud de pruebas. La oficina de SEVP tendrá que solicitar información y evidencia de una escuela. Una vez que su petición haya sido asignada a un analista de casos, recibirá un RFE, que enumerará, en detalle, todas las pruebas que su escuela debe presentar. El RFE se envía por correo electrónico, ya sea por SEVIS o por la oficina de SEVP. Se envía un RFE a los PDSO y DSOS; por lo tanto, es muy importante que todas las direcciones de correo electrónico se mantengan con precisión en SEVIS y que se asegure de que los mensajes de correo electrónico que reciba de direcciones que terminen en «.gov» no se traten como correo basura o correo basura. SEVP puede negar la petición de la escuela por falta de procesamiento o por abandono si no recibe respuesta después de la fecha de vencimiento de la RFE. SEVP no concede prórrogas de las fechas de vencimiento de las RFE.

Toda la información debe enviarse al mismo tiempo. Puede escanear los documentos y enviarlos como archivos adjuntos . Incluya el nombre de su escuela tal como aparece en el Formulario I-17 como parte de la línea de asunto. También puede enviar los documentos por fax al (877)-268-5563. Todos los faxes deben tener una portada de fax SEVP como primera página del fax, que estará contenida en el correo electrónico SEVP RFE.

Tarifas

La tarifa básica para solicitar la certificación SEVP es de $1700, para cubrir el costo de la revisión de la petición, y $655 para realizar la visita obligatoria al sitio. Además, se debe pagar el costo de visit 655 de la visita al sitio por cada escuela o sitio de instrucción que aparece en el Formulario I-17B.

Los distritos escolares públicos están excluidos del pago de la tarifa adicional del sitio de instrucción, aunque se les requiere que enumeren cada escuela secundaria en la que están solicitando inscribir a estudiantes no inmigrantes en el Formulario I-17B. SEVP enviará la Solicitud de Evidencia (RFE) dentro de una semana de recibir el Formulario I-17 en SEVIS. Envíe todos los pagos antes de la fecha de vencimiento indicada en el RFE en línea en https://www.pay.gov/paygov/forms/formInstance.html?agencyFormId=445138. Conserve el ID de seguimiento de pagos. No hay reembolso por las tarifas de presentación. Puede haber un reembolso de la tarifa de visita al sitio solo si la visita al sitio aún no se ha realizado en el lugar.

Visita al sitio

Una vez confirmado el pago de la tarifa, un inspector de visita al sitio se pondrá en contacto con el PDSO para organizar la visita al sitio. Por lo general, se tarda unos 30 días en programar una visita al sitio. El inspector pasará de 2 a 3 horas recorriendo las instalaciones, entrevistando a los DSO y revisando los archivos de los estudiantes. El tiempo empleado durante la visita al sitio está directamente relacionado con el tamaño de las instalaciones de la escuela (es decir, las instituciones más pequeñas tomarán menos tiempo, las instituciones más grandes tomarán más tiempo). El inspector entrevistará al PDSO y le preguntará sobre los procesos relacionados con las regulaciones que rigen a los estudiantes de F y M (según corresponda) y sus dependientes. El inspector, como mínimo, preguntará sobre los procesos y conocimientos de la escuela relacionados con la elegibilidad de los estudiantes para asistir, el proceso para transferir a los estudiantes dentro o fuera, el monitoreo del estado estudiantil, la reincorporación de los estudiantes, la autorización de empleo o capacitación práctica y otros procesos y regulaciones del programa. El PDSO debe presentar un amplio conocimiento de la normativa.

Decisión

Se tarda aproximadamente de 9 a 12 meses en completar la petición de certificación SEVP. SEVP no agiliza las peticiones iniciales, las peticiones se procesan por orden de entrada y salida. Todos los miembros de PDSO y DSO serán notificados por correo electrónico (a través de SEVIS) si la escuela fue aprobada o denegada. Si se deniega su solicitud de certificación inicial de SEVP, se le notificarán las razones de la decisión y de su derecho a apelar la decisión. Este aviso incluirá instrucciones sobre cómo presentar su apelación o moción. La excepción a esto es para las peticiones abandonadas (falta de procesamiento).

Una escuela no puede emitir los Formularios I–20 hasta que SEVP complete el proceso de solicitud inicial y SEVP haya notificado a la escuela que está certificada para emitir los Formularios I-20.

Recertificación

Una vez que se le haya notificado a través de SEVIS que su escuela se encuentra dentro de los 180 días de la Fecha de Vencimiento de la Certificación (CED), su escuela debe presentar un Paquete de Petición de Recertificación completo antes del CED. La recertificación consiste en presentar una solicitud de recertificación a través de SEVIS y enviar un paquete completo de recertificación (Declaración de Certificación, Formulario I – 17 y Evidencia Aplicable) por fax o correo electrónico. No se cobra una recertificación. Se recomienda que revise su Formulario I-17 lo antes posible para determinar si es necesario realizar actualizaciones o ediciones. Si las actualizaciones/ediciones son necesarias, complete los cambios necesarios en SEVIS de inmediato, ya que cualquier cambio debe adjudicarse antes de presentar la solicitud de Recertificación; el proceso de adjudicación de actualizaciones generalmente varía de 60 a 90 días.

Su CED expira a las 12: 01 a.m. en el CED que aparece en SEVIS. SEVP entregará un Aviso de Intención de Retiro (NOIW) a la escuela 30 días antes del CED de la escuela. SEVP ya no aceptará una petición de recertificación de la escuela y retirará inmediatamente la certificación de la escuela si la escuela no solicita la recertificación, abandona su petición o no presenta un paquete completo de petición de recertificación antes de la fecha de vencimiento de la certificación, de acuerdo con los criterios de retiro automático en 8 CFR 214.4(a)(3).

Tiene un total de 180 días para volver a enviar un paquete completo y se le otorgarán extensiones. Si envía correctamente toda la documentación solicitada, recibirá un Aviso de Confirmación de la Presentación Completa. Este aviso sirve para informarle que el SEVP recibió su Petición de Recertificación y que la petición será adjudicada. Si su presentación es incorrecta, recibirá un Aviso de Rechazo de la Presentación Completa. Este aviso indicará los errores en su paquete y le solicitará que haga las correcciones y vuelva a enviar su paquete de recertificación.

Una vez que su Paquete de Petición de Recertificación esté en adjudicación, puede recibir una Solicitud de Evidencia. Tendrá 15 días para responder a la solicitud. Si no se necesita evidencia adicional y su escuela continúa operando de acuerdo con las Regulaciones Federales que rigen el SEVP, recibirá un Aviso de Recertificación.

Para obtener más información, consulte http://www.ice.gov/sevis/schools/recertification/ y póngase en contacto con Visawolf para obtener ayuda con su caso.

 Sharon La abogada Sharon Liu recibió su Doctorado en Derecho de la Universidad de California, Hastings College of the Law, donde participó activamente en la Clínica de Derechos de los Inmigrantes, la Clínica de Derechos de los Trabajadores y la Clínica de Justicia Civil. Recibió el Premio Pro Bono a los Logros Sobresalientes de UC Hastings y fue miembro de la Asociación de Estudiantes de Derecho de Asia y el Pacífico Americano. Antes de trabajar en Lipman & Wolf, LLP, fue Becaria de Derecho en el Instituto Internacional del Área de la Bahía y Asistencia Legal del Área de la Bahía. Habla chino (mandarín) con fluidez.

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