Trastorno mental: Límite de Personalidad

Los trastornos de personalidad son difíciles cuando se trata de obtener beneficios por discapacidad. La razón es que a menudo las personas que tienen trastornos de personalidad no reconocen que su trastorno de personalidad es su problema primario, incluso si un proveedor de atención de salud mental les ha dicho tanto. En otras palabras, si está leyendo esto, probablemente sea una buena señal de que no tiene un trastorno de personalidad grave. Un trastorno de personalidad es un conjunto generalizado y persistente de características de personalidad inadecuadas que causa trastornos graves en la vida de la persona. Existen varios tipos de trastorno de la personalidad, como el límite, el dependiente, el esquizoide, el paranoico o el narcisista. Cada uno tiene sus propios síntomas y características, y cada uno puede ser lo suficientemente grave como para impedir que una persona pueda trabajar.

Los trastornos de personalidad son notoriamente difíciles de tratar. Si un proveedor de atención de salud mental le ha diagnosticado un trastorno de personalidad, es fundamental para su caso de discapacidad que intente buscar tratamiento para su problema. A menudo, este tratamiento implica asesoramiento intensivo, y es posible que no sienta que eso es lo que necesita. Sin embargo, también es muy importante que cumpla con el tratamiento recomendado por sus proveedores de atención de salud mental. Tenga en cuenta que el incumplimiento del tratamiento recomendado podría afectar negativamente su reclamo a menos que podamos hacer que su psiquiatra reconozca que esto es sintomático de su afección.

Incluso si su afección no es lo suficientemente grave como para considerarse discapacitada por sí sola, los síntomas de su afección podrían considerarse incapacitantes en combinación con sus otros problemas físicos y emocionales. La lista de impedimentos de la Administración del Seguro Social tiene reglas que definen qué tan grave debe ser su afección para que se la considere discapacitada basándose únicamente en su trastorno de personalidad.

12.08 Trastornos de personalidad: Existe un trastorno de personalidad cuando los rasgos de personalidad son inflexibles y desadaptados y causan un deterioro significativo en el funcionamiento social u ocupacional o angustia subjetiva. Los rasgos característicos son típicos del funcionamiento a largo plazo del individuo y no se limitan a episodios discretos de enfermedad.

El nivel de gravedad requerido para estos trastornos se cumple cuando se cumplen los requisitos de A y B.

  1. Patrones de comportamiento profundamente arraigados y inadaptados asociados con uno de los siguientes:
  2. Aislamiento o pensamiento autista; o
  3. Desconfianza u hostilidad patológicamente inapropiada; o
  4. Rarezas de pensamiento, percepción, habla y comportamiento; o
  5. Alteraciones persistentes del estado de ánimo o afecto; o
  6. Dependencia patológica, pasividad o agresividad; o
  7. Relaciones interpersonales intensas e inestables y comportamiento impulsivo y dañino;

Y

  1. Que den como resultado al menos dos de las siguientes situaciones:
  2. Marcada restricción de las actividades de la vida diaria; o
  3. Marcadas dificultades para mantener el funcionamiento social; o
  4. Dificultades marcadas para mantener la concentración, la persistencia o el ritmo; o
  5. Episodios repetidos de descompensación, cada uno de duración prolongada.

12.09 Trastornos de adicción a sustancias: Cambios de comportamiento o cambios físicos asociados con el uso regular de sustancias que afectan el sistema nervioso central.

El nivel de gravedad requerido para estos trastornos se cumple cuando se cumplen los requisitos de cualquiera de los siguientes (de A a I).

  1. Trastornos mentales orgánicos. Evaluar bajo 12.02.
  2. síndrome Depresivo. Evaluar bajo 12.04.
  3. Trastornos de ansiedad. Evaluar bajo 12.06.
  4. Trastornos de la personalidad. Evaluar bajo 12.08.
  5. neuropatías Periféricas. Evaluar bajo 11.14.
  6. Daño hepático. Evaluar por debajo de 5.05.
  7. Gastritis. Evaluar bajo 5.00.
  8. Pancreatitis. Evaluar bajo 5.08.

I. Incautaciones. Evaluar bajo 11.02 o 11.03.

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