6 Preguntas y Respuestas sobre el transporte de Estudiantes con Necesidades Especiales

El transporte es uno de los servicios más importantes que un distrito escolar debe proporcionar a los estudiantes con discapacidades según las leyes federales y estatales de educación especial.

El artículo se enfocará en los requisitos federales con respecto al transporte y si su distrito escolar cumple o no con esas leyes. Las leyes estatales individuales no se discuten, ya que las leyes varían y están más allá del alcance de este artículo.

Este artículo pretende proporcionar un resumen de las leyes y algunas de las interpretaciones judiciales de esas leyes. Para interpretar si las leyes y la jurisprudencia son aplicables a sus hechos y situación, siempre debe consultar a un abogado.

1. ¿Qué leyes rigen el transporte de estudiantes con discapacidades?

Ley de Educación para Personas con Discapacidades («IDEA»): explica en 20 U. S. C. § 1401 (26) (A) que «transporte» es un servicio relacionado bajo la ley para estudiantes identificados con una discapacidad bajo la ley y explica que:

  • El término «servicios relacionados» significa transporte y servicios de desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo (incluidos servicios de patología del habla y el lenguaje y audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, recreación, incluida recreación terapéutica, servicios de trabajo social, servicios de enfermería escolar diseñados para permitir que un niño con discapacidad reciba una educación pública apropiada y gratuita como se describe en el programa de educación individualizada del niño, servicios de consejería, servicios de movilidad y servicios médicos, excepto que dichos servicios médicos serán solo para fines de diagnóstico y evaluación) que puedan ser necesarios para ayudar a un niño con discapacidad a beneficiarse de la educación especial, e incluye la identificación y evaluación tempranas de las condiciones incapacitantes en los niños.

Las regulaciones de implementación de IDEA ubicadas en 34 C. F. R. § 300.34 (a), definen más a fondo «servicios relacionados», indicando:

  • General. Servicios relacionados significa transporte y los servicios de desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo necesarios para ayudar a un niño con discapacidad a beneficiarse de la educación especial, e incluye servicios de patología del habla y el lenguaje y audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, recreación, incluida la recreación terapéutica, identificación temprana y evaluación de discapacidades en niños, servicios de consejería, incluida la consejería de rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos con fines de diagnóstico o evaluación. Los servicios relacionados también incluyen servicios de salud escolar y servicios de enfermería escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y asesoramiento y capacitación para padres.

34 C. F. R. § 300.34 (c) (16) del reglamento de aplicación establece que la definición de transporte incluye:

  • Viaje de ida y vuelta a la escuela y entre escuelas
  • Viaje dentro y alrededor de los edificios escolares
  • Equipo especializado (como autobuses especiales o adaptados, ascensores y rampas), si es necesario para proporcionar transporte especial para un niño con discapacidad.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973: La parte pertinente de la ley establece que el distrito escolar debe proporcionar servicios no académicos y extracurriculares de tal manera que los estudiantes discapacitados tengan la misma oportunidad de participar en dichos servicios y actividades. Los servicios y actividades no académicas y extracurriculares incluyen transporte.

Para interpretaciones específicas de estas reglas y regulaciones, los siguientes sitios web son útiles: Oficina de Educación Especial del Departamento de Educación, Oficina de Derechos Civiles, leyes federales, leyes estatales y decisiones judiciales del Departamento de Educación.

¿Los estudiantes discapacitados tienen derecho a transporte?

En general, si un distrito escolar proporciona transporte para estudiantes de educación general, también debe proporcionar transporte para estudiantes de educación especial, sin importar a qué ubicación se asigne el estudiante.

Si un distrito escolar no proporciona servicios de transporte a los estudiantes de educación general, el problema se vuelve un poco más complicado. El Equipo del IEP debe decidir de manera individualizada si el estudiante de educación especial requiere transporte como un «servicio relacionado» para recibir una educación pública apropiada gratuita («FAPE»). Si el estudiante de educación especial requiere transporte como un servicio relacionado, el distrito escolar debe proporcionarlo independientemente de si proporciona transporte para estudiantes de educación general.

3. ¿Puedo elegir el tipo de vehículo en el que se transporta a mi hijo?

Generalmente es la escuela la que decide qué tipo de vehículo utilizará para transportar a su hijo con necesidades especiales. Los vehículos pueden incluir minibuses, automóviles, minivans e incluso taxis. A menos que haya un problema con el Entorno Menos Restrictivo («LRE»), los padres generalmente no tienen voz ni voto en la elección del vehículo.

4. ¿Puedo solicitar que el vehículo que proporciona el transporte tenga equipo especializado?

Uno de los mayores problemas que surgen es el aire acondicionado para estudiantes discapacitados. El transporte con clima controlado no se requiere explícitamente bajo la IDEA. Sin embargo, si un equipo de IEP determina que un niño necesita transporte con clima controlado para recibir servicios de educación especial, servicios relacionados o ambos, y el IEP del niño especifica que dicho transporte es necesario, el distrito escolar debe proporcionar este transporte especial sin costo para los padres. De manera similar, el transporte con clima controlado no es requerido bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada (Sección 504) a menos que un niño con una discapacidad tenga una necesidad identificada de este transporte. Véase 34 CFR, parte 104.

Sin embargo, el transporte de niños sin discapacidades en autobuses con clima controlado, mientras que los niños con discapacidades son transportados en autobuses separados que no tienen clima controlado, podría plantear problemas de discriminación por discapacidad bajo la Sección 504.

Ni IDEA ni los reglamentos de aplicación abordan la cuestión de la duración de una jornada escolar. Determinar la duración de un día escolar es una decisión que le queda al departamento de educación del estado. Sin embargo, IDEA define el día escolar como cualquier día, incluso un día parcial, en el que los niños asisten a la escuela con fines educativos.

Además, el día escolar tiene el mismo significado para todos los niños en la escuela, incluidos los que tienen y los que no tienen discapacidades. En general, un día escolar para un niño con discapacidad no debe ser más largo o más corto que un día escolar para estudiantes de educación general. Sin embargo, si el equipo de IEP de un niño determina que un niño necesita un día escolar más corto o extendido para recibir FAPE, entonces se deben incorporar las modificaciones apropiadas en el IEP. Sin embargo, estas modificaciones deben basarse en las necesidades únicas del niño, según lo determine el equipo de IEP, y no solo en el tiempo de transporte del niño.

¿Qué hago si mi hijo está en un autobús escolar demasiado largo todos los días?

Esto es algo que se debe llamar la atención del equipo de IEP. La duración del viaje del niño hacia y desde la escuela puede impactar negativamente al niño. Muchos estados tienen leyes que establecen un tiempo máximo de viaje. Comuníquese con el departamento de educación de su estado para determinar la ley estatal aplicable. Las leyes federales no abordan específicamente la duración del viaje. Sin embargo, bajo la Sección 504 e IDEA, la discriminación y los argumentos de la FAPE se podrían plantear en función de la distancia a la que se encuentra la instalación del hogar o si los estudiantes de educación general están sujetos a largos viajes en autobús.

Conclusión

Si tiene un problema de transporte con su distrito escolar, comuníquese con un abogado especializado en educación especial que pueda examinar su situación de hecho y determinar si, en base a la jurisprudencia, la ley estatutaria y las regulaciones, se pueden hacer cambios o se le niega la FAPE a su hijo. No hay dos situaciones iguales y cada estudiante y situación deben ser examinados de forma individualizada.

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