Sí, o al menos sí en muchos casos. Sin embargo, hay más de unas pocas restricciones, y solo las casas modulares nuevas colocadas en fundaciones permanentes generalmente están disponibles, pero se hacen excepciones a esto en los casos en que existe un préstamo respaldado por el USDA en la propiedad o el USDA está vendiendo una propiedad que adquirió como parte de una ejecución hipotecaria. El programa del USDA también tiene límites geográficos y de ingresos para navegar. Puedes usar su herramienta de búsqueda para ver si eres elegible.
Las regulaciones hipotecarias del USDA que tratan de viviendas manufacturadas (también conocidas como «casas móviles») son parte de la regulación federal «7 CFR Parte 3555, sección 208». Lo siguiente se ha extraído o extraído del reglamento; para mayor claridad, hemos hecho hincapié en varias áreas. Hay cinco secciones en el reglamento, y si está pensando en usar el programa para financiar una casa prefabricada, debe conocerlas.
Sec. 3555.208 Requisitos especiales para casas prefabricadas.
Se pueden garantizar préstamos para casas prefabricadas si se cumplen todos los requisitos de esta sección.
Sección A. Gastos subvencionables
Además de los fines del préstamo descritos en la Sección 3555.101 (define para qué se pueden usar los préstamos de RD), Desarrollo Rural puede garantizar un préstamo utilizado para los siguientes fines relacionados con casas prefabricadas cuando una hipoteca de bienes raíces cubre tanto la unidad como el sitio:
(1) Compra de una casa prefabricada nueva, costos de transporte, cimientos permanentes e instalación de la casa prefabricada, y compra de un sitio elegible si no es propiedad del solicitante; y
(2) Trabajos de desarrollo del sitio debidamente completados según las normas del HUD, del gobierno estatal y local, así como los requisitos del fabricante para la instalación en una base permanente.
Sección B. Restricciones de préstamos.
Las siguientes restricciones de préstamo se suman a las restricciones de préstamo contenidas en la Sección 3555.102:
(1) No se garantizará un préstamo si se utiliza para comprar un sitio sin financiar también una nueva unidad.
(2) Un préstamo no estará garantizada si se utiliza para la compra de muebles, incluyendo pero no limitado a: muebles de artículos de propiedad personal, tales como cortinas, camas, ropa de cama, sillas, sofás, divanes, lámparas, mesas, televisores, radios, estéreo y conjuntos. Los muebles no incluyen alfombras de pared a pared, refrigeradores, hornos, estufas, lavadoras, secadoras de ropa, equipos de calefacción o refrigeración u otros artículos similares.
(3) No se garantizará un préstamo para comprar una casa prefabricada existente y un sitio a menos que:
(i) La unidad y el sitio ya estén financiados con un préstamo familiar directo o garantizado de una Agencia;
(ii) La unidad y el sitio estén siendo vendidos por Desarrollo Rural como propiedad REO;
(iii) La unidad y el sitio se vendan del inventario del prestamista, y el préstamo para el cual la unidad y el sitio servía de garantía un préstamo garantizado por el Desarrollo Rural; o
(iv) La unidad se instaló en su sitio de instalación inicial sobre una base permanente que cumplía con los estándares de instalación del fabricante y del HUD.
(4) No se garantizará un préstamo para reparaciones de una unidad existente, a menos que la unidad cumpla con los requisitos de la Sección 3555.208(b) (3).
(5) No se garantizará un préstamo para la compra de una casa prefabricada existente que se haya trasladado de otro sitio.
Sección C. Construcción y desarrollo.
(1) Para ser una unidad elegible, la nueva unidad debe tener un espacio de no menos de 400 pies cuadrados.
(2) La unidad debe instalarse correctamente en una base permanente de acuerdo con las normas de HUD y los requisitos del fabricante para la instalación en una base permanente. Se requiere una certificación de los cimientos adecuados.
(3) Todas las ruedas, ejes, enganches de remolque y tren de rodadura deben retirarse de la casa fabricada.
(4) La construcción de la unidad debe cumplir con las Normas Federales de Seguridad y Construcción de Viviendas Manufacturadas (FMHCSS) y debe construirse de acuerdo con los requisitos de calefacción y refrigeración de HUD para el Estado en el que se ubicará la unidad. Cualquier reforma, como la construcción de un garaje, como una unidad nueva debe cumplir con FMHCSS.
(5) El desarrollo, la instalación y la configuración del sitio deben cumplir los requisitos de HUD y los requisitos del fabricante para una instalación permanente.
(6) La unidad debe cumplir o exceder el Código Internacional de Conservación de Energía (IECC) vigente en el momento de la construcción.
(7) El prestamista debe mantener la documentación de los planos de construcción y las certificaciones requeridas.
Sección D. Requisitos de garantía.
(1) El solicitante debe recibir una garantía de acuerdo con los requisitos de HUD para casas prefabricadas nuevas sobre cimientos permanentes.
(2) La garantía debe identificar la unidad por número de serie.
(3) El prestamista y el solicitante deben obtener una certificación de que la casa manufacturada no ha sufrido daños ocultos durante el transporte y, si se fabrica en secciones separadas, que las secciones se unieron y sellaron correctamente de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
(4) La casa fabricada debe colocarse con una placa de datos, colocada dentro de la unidad, y una etiqueta de certificación, colocada en cada sección transportable en el extremo de la luz trasera de cada unidad, que indique que la casa fue diseñada y construida de acuerdo con las normas de construcción y seguridad de HUD vigentes en la fecha en que se fabricó la casa.
(5) El prestamista debe conservar una copia de todas las garantías del fabricante en el archivo del prestamista.
Sección E. Requisitos de HUD.
Puede revisar los requisitos de FMHCSS y HUD o ver una versión más fácil de usar en la Biblioteca Jurídica de Cornell.
Sección F. Requisitos de título y gravamen.
Para ser elegible para el SFHGLP, se deben cumplir y documentar las siguientes condiciones en el archivo del prestamista:
(1) Un préstamo de vivienda manufacturada debe estar garantizado por un gravamen perfeccionado sobre la propiedad real que consiste en la casa manufacturada y la tierra;
(2) La casa prefabricada debe ser gravada como bienes raíces según corresponda según la ley estatal, incluidos los estatutos, reglamentos y decisiones judiciales pertinentes;
(3) El instrumento de garantía debe consignarse en los registros de la propiedad y debe identificar que los bienes gravados incluyen tanto la vivienda como la tierra;
(4) Si la ley estatal aplicable lo permite, cualquier certificado de título de propiedad de la casa manufacturada debe entregarse a la autoridad gubernamental estatal correspondiente. Si el certificado de titularidad no puede ser entregado, el prestamista debe indicar su derecho de retención en el certificado;
(5) La hipoteca debe estar cubierta por una póliza de seguro de título de propiedad inmobiliaria estándar y cualquier otro endoso requerido en la jurisdicción aplicable para asegurar que la casa manufacturada sea parte de la propiedad inmobiliaria que asegura el préstamo; y
(6) El prestatario debe reconocer que la unidad es un accesorio y parte de la propiedad inmobiliaria que garantiza la hipoteca.