Todos los investigadores de ciencias de la vida de la EPA, las instituciones de investigación extramuros y su personal de adquisiciones están ahora sujetos a la Orden 1000.19 de la EPA, Política y Procedimientos para la Gestión de la Investigación de Doble Uso de Interés. Esta página web describe lo que deben saber y hacer para cumplir con esta Orden.
La Investigación de doble Uso preocupante (DURC, por sus siglas en inglés) es la investigación en ciencias de la vida que, sobre la base de los conocimientos actuales, se puede prever razonablemente que proporcionará conocimientos, información, productos o tecnologías que podrían aplicarse de forma incorrecta para representar una amenaza significativa con amplias consecuencias potenciales para la salud y la seguridad públicas, los cultivos agrícolas y otras plantas, los animales, el medio ambiente, el material o la seguridad nacional. La EPA define la investigación en ciencias de la vida como una investigación sistemática diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable que involucra a organismos vivos (p. ej. microbios, seres humanos, animales y plantas) y sus productos * (Orden de la EPA 1000.19, 5.h). De conformidad con la Orden Ejecutiva 13546-Optimización de la Seguridad de determinados Agentes Biológicos y Toxinas en los Estados Unidos, el Gobierno de los Estados Unidos emitió dos políticas para hacer frente a los riesgos asociados con los agentes biológicos y toxínicos.
La Política del Gobierno de los Estados Unidos para la Supervisión de la Investigación de Doble Uso en Ciencias de la Vida (PDF)(4 páginas, 111 K, Acerca de PDF)(Política DURC, marzo de 2012) estableció una revisión periódica por parte de las agencias federales de los Estados Unidos. investigación financiada o realizada por el gobierno con ciertos patógenos y toxinas de alta consecuencia para que su potencial sea investigación de doble uso de interés. En colaboración con instituciones no gubernamentales o investigadores que llevan a cabo el DURC financiado por el gobierno de los Estados Unidos, los departamentos y agencias federales deben llevar a cabo una evaluación de riesgos y desarrollar un plan de mitigación de riesgos para aplicar las medidas de mitigación de riesgos necesarias y apropiadas para garantizar que la investigación se realice y comunique adecuadamente.
La Política del Gobierno de los Estados Unidos para la Supervisión Institucional de la Investigación de Doble Uso Preocupante (PDF)(19 páginas, 604 K, Acerca de PDF)(Política iDURC, en vigor a partir del 24 de septiembre de 2015) se aplica a las instituciones dentro de los Estados Unidos que reciben fondos para la investigación en ciencias de la vida del gobierno de los Estados Unidos. La Política del iDURC exige que esas instituciones examinen todos los proyectos de investigación en ciencias de la vida en sus instituciones y determinen si en alguna de esas investigaciones intervienen los agentes o toxinas identificados en la Política del iDURC, independientemente de la fuente de financiación. Las instituciones que lleven a cabo investigaciones en ciencias de la vida utilizando uno o más de los agentes o toxinas seleccionados de la lista deberán contar con una Entidad de Examen Institucional, capacitar a su personal de investigación en la gestión de los residuos peligrosos y mantener registros de esa capacitación. Además, deben informar a los NIH de cualquier DURC que esté siendo financiado por fuentes no gubernamentales.
Dicha investigación está sujeta a revisión y supervisión institucional adicional para determinar si también abarca alguna de las siete categorías de experimentos enumeradas en la Política del iDURC y, en caso afirmativo, si cumple la definición de investigación de doble uso que es motivo de preocupación (véase supra). La investigación que cumpla con esta definición está sujeta a medidas de mitigación de riesgos para garantizar que la investigación se realice y comunique correctamente. Las instituciones fuera de los Estados Unidos también deben llevar a cabo esta revisión y supervisión si los Estados Unidos el gobierno financia directamente la investigación en la que intervienen cualquiera de los agentes o toxinas incluidos en la Política del iDURC.
Las Políticas de DURC e iDURC requieren que todos los departamentos y agencias federales que realizan investigación en ciencias de la vida implementen sus disposiciones. La Orden 1000.19 de la EPA, Política y Procedimientos para la Gestión de la Investigación de Doble Uso de Interés, implementa ambas políticas en la EPA.
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* La EPA no considera que las siguientes actividades sean de investigación: pruebas de rutina de productos, control de calidad, mapeo, recopilación de estadísticas de propósito general, monitoreo y evaluación de rutina de un programa operativo, estudios observacionales y capacitación de personal científico y técnico.