Su artículo de junio de 2012 «Necesidad médica» (p. 22) es extremadamente interesante y útil. Sin embargo, me gustaría mucho conocer la fuente u orientación oficial, autorizada o reglamentaria de lo siguiente:
«Los médicos nunca deben informar un código que represente una condición probable, sospechosa o ‘descartable’. Aunque la facturación de las instalaciones podría tener en cuenta estas circunstancias no confirmadas (cuando sea necesario), la facturación del médico prohíbe esta práctica.»
Las » Directrices Oficiales de la CIE-9-CM para la Codificación y Presentación de Informes, Secciones II.Estado H y III.C:1
Diagnóstico incierto
Si el diagnóstico documentado en el momento del alta se califica como «probable», «sospechoso», «probable», «cuestionable», «posible» o «aún por descartar» u otros términos similares que indiquen incertidumbre, codifique la condición como si existiera o estuviera establecida. Las bases de estas directrices son el análisis de diagnóstico, los arreglos para el análisis u observación posteriores y el enfoque terapéutico inicial que se corresponde más estrechamente con el diagnóstico establecido. (Nota: Esta guía solo se aplica a las admisiones de pacientes hospitalizados en hospitales de corta duración, de cuidados agudos, de cuidados a largo plazo y psiquiátricos.)
Por el contrario, la Sección IV.I, relativa a los servicios ambulatorios, establece:
Diagnóstico incierto
No codificar diagnósticos documentados como «probable», «sospechoso», «cuestionable», «descartado» o «diagnóstico funcional» u otros términos similares que indiquen incertidumbre. Más bien, codifique la afección con el mayor grado de certeza para ese encuentro/visita, como síntomas, signos, resultados anormales de pruebas u otra razón para la visita. (Tenga en cuenta que esto difiere de las prácticas de codificación utilizadas por los hospitales a corto plazo, de atención aguda, de atención a largo plazo y psiquiátricos.)
Creo que todas las reclamaciones de servicios profesionales de los médicos en cualquier entorno deben usar CIE-9-CM para la codificación del diagnóstico y deben seguir estas pautas oficiales de codificación. Las pautas establecen:
» Se requiere el cumplimiento de estas pautas al asignar códigos de diagnóstico y procedimiento de CIE-9-CM bajo la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). Los códigos de diagnóstico (Volúmenes 1-2) se han adoptado bajo HIPAA para todos los entornos de atención médica. Se han adoptado códigos de procedimiento del volumen 3 para los procedimientos de hospitalización notificados por los hospitales.»
No parece haber ninguna distinción en estas pautas entre la codificación de diagnóstico del médico y el centro, y los hospitalistas (así como otros médicos de admisión) administran las «admisiones de pacientes hospitalizados», a menos que estén trabajando en la atención de observación, que Medicare considera «ambulatoria». La referencia en las secciones II. H y III.C a «en el momento del alta» suena problemático para las reclamaciones médicas por servicios diarios para pacientes hospitalizados, a menos que la reclamación no se presente hasta después del alta, momento en el que se puede determinar si la(s) condición (s) sigue (n) calificada (s) como «incierta (a).»
Nada en las directrices parece prohibir a los hospitalistas (u otros médicos que ingresan) asignar diagnósticos «inciertos» en las reclamaciones de servicios para pacientes hospitalizados (en contraste con la observación y otros servicios ambulatorios). Si hay alguna otra guía normativa autorizada que aclare o sustituya a las directrices oficiales, me gustaría verla.
Muchas gracias por ayudarme con esta difícil y confusa situación de facturación.
Richard D. Pinson, MD, FACP, Chattanooga, Tenn.