Estados unidos v. Bhagat Singh Thind, 261 estados UNIDOS 204 (1923)

Tribunal Supremo de estados UNIDOS

Estados unidos v. Bhagat Singh Thind, (1923)

Estados unidos v. Bhagat Singh Thind

Nº 202

Argumentó enero 11, 12, 1923

Decidió el 19 de febrero, 1923

CERTIFICADO DE LA CORTE DE APELACIONES del CIRCUITO

PARA EL NOVENO CIRCUITO

Programa

2. «Personas blancas libres», como se usa en esa sección, son palabras de lenguaje común, para ser interpretadas de acuerdo con la comprensión del hombre común, sinónimo de la palabra» caucásica » solo como esa palabra se entiende popularmente. P. 261 U. S. 214. Ozawa c. los Estados Unidos, 260 U. S. 178.

3. La acción del Congreso al excluir de la admisión a este país a todos los nativos de Asia dentro de los límites designados, incluida toda la India, es evidencia de una actitud similar hacia la naturalización de los asiáticos dentro de esos límites. P. 261 U. S. 215.

Preguntas certificadas por el tribunal de apelaciones de circuito, que surgen de una apelación a ese tribunal de un decreto del tribunal de distrito que desestima, en moción, un proyecto de ley presentado por los Estados Unidos para cancelar un certificado de naturalización.

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El SR. JUEZ SUTHERLAND emitió la opinión de la Corte.

Esta causa se encuentra aquí en un certificado del Tribunal de Apelaciones de Circuito que solicita la instrucción de este Tribunal con respecto a las siguientes preguntas:

«1. ¿Es un hindú de casta alta, de sangre india completa, nacido en Amritsar, Punjab, India, una persona blanca en el sentido del § 2169, Estatutos revisados? «

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«2. ¿El Acta del 5 de febrero de 1917 (39 Stat. 875, § 3) inhabilitar para la naturalización como ciudadanos a los hindúes ahora excluidos por esa ley que habían entrado legalmente en los Estados Unidos antes de la aprobación de dicha ley?»

El apelante recibió un certificado de ciudadanía por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregón, a pesar de la objeción del Examinador de Naturalización de los Estados Unidos. A continuación, los Estados Unidos presentaron un proyecto de ley de equidad en el que solicitaban la cancelación del certificado por considerar que el apelado no era una persona blanca y, por lo tanto, no tenía derecho legalmente a la naturalización. El tribunal de distrito, en una moción, desestimó el proyecto de ley (268 F. 683), y se presentó una apelación ante el tribunal de apelaciones de circuito. No se cuestionan las calificaciones individuales del apelado. La única pregunta es si pertenece a la clase designada por el Congreso como elegible.

El artículo 2169, Estatutos revisados, dispone que las disposiciones de la Ley de naturalización «se aplicarán a los extranjeros que sean blancos libres y a los extranjeros de nacimiento africano y a las personas de ascendencia africana.»

Si el solicitante es una persona blanca en el sentido de este artículo, tiene derecho a la naturalización; de lo contrario, no. En Ozawa c. los Estados Unidos, 260 U. S. 178, tuvimos ocasión de considerar la aplicación de estas palabras al caso de un japonés culto, y nos vimos obligados a sostener que no estaba dentro de su significado. Como se señaló allí, la disposición no es que se excluya a ninguna clase particular de personas, sino que, de hecho, sólo las personas blancas estarán incluidas en el privilegio del estatuto.

» La intención era conferir el privilegio de la ciudadanía a esa clase de personas que los padres conocían como blancas, y negársela a todos los que no podían ser clasificados de esa manera. No es suficiente decir que los artífices no tenían en mente a las razas pardas o amarillas de Asia. Es necesario ir más lejos y poder decir que, si se hubieran sugerido estas razas particulares

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, el lenguaje de la ley habría sido tan variado como para incluirlas dentro de sus privilegios»

citing citando Dartmouth College v.Woodward, 4 Wheat. 518, 17 U. S. 644. Siguiendo una larga línea de decisiones de los tribunales federales inferiores, sostuvimos que las palabras importaban una prueba racial, y no individual, y estaban destinadas a indicar solo personas de lo que se conoce popularmente como la raza caucásica. Pero, como se señaló allí, la conclusión de que la frase «personas blancas» y la palabra «caucásicas» son sinónimos no termina el asunto. Nos permitió resolver el problema tal como se presentaba allí, ya que el solicitante de la ciudadanía claramente quedaba fuera de la zona de terreno discutible en el lado negativo; pero la decisión aún dejaba la cuestión para ser tratada, en casos dudosos y diferentes, por el «proceso de inclusión y exclusión judicial».»La mera capacidad de un solicitante de naturalización para establecer una línea de descendencia de un antepasado caucásico no concluirá ipso facto y necesariamente la investigación. «Caucásico «es una palabra convencional de mucha flexibilidad, como revelará un estudio de la literatura que trata de cuestiones raciales, y, mientras que ella y las palabras» personas blancas » se tratan como sinónimos para los propósitos de ese caso, no tienen un significado idéntico id ídem por ídem.

En el esfuerzo por determinar el significado del estatuto, no debemos dejar de tener en cuenta que no emplea la palabra «caucásico», sino las palabras «personas blancas», y estas son palabras de lenguaje común, y no de origen científico. La palabra «caucásico» no solo no se empleaba en la ley, sino que era probablemente totalmente desconocida para los redactores originales del estatuto en 1790. Cuando lo empleamos, lo hacemos como una ayuda para determinar la intención legislativa, y no como un sustituto invariable de las palabras estatutarias. De hecho, tal como se usa en la ciencia de la etnología, la connotación de la palabra no es de ninguna manera clara, y el uso de ella en su sentido científico como equivalente

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para las palabras del estatuto, dejando de lado otras consideraciones, significaría simplemente la sustitución de una perplejidad por otra. Pero, en este país, especialmente durante el último medio siglo, la palabra, por uso común, ha adquirido un significado popular, no claramente definido para estar seguro, pero lo suficientemente para permitirnos decir que su aplicación popular, distinguida de su aplicación científica, es de alcance sensiblemente más limitado. Por lo tanto, es en el sentido popular de la palabra que empleamos como una ayuda para la construcción del estatuto, porque sería obviamente ilógico convertir palabras de lenguaje común utilizadas en un estatuto en palabras de terminología científica cuando ni esta última ni la ciencia para cuyos fines fueron acuñadas estaban dentro de la contemplación de los redactores del estatuto o de las personas para quienes fue redactado. Las palabras del estatuto deben interpretarse de acuerdo con la comprensión del hombre común de cuyo vocabulario fueron tomadas. Véase Maillard v. Lawrence, 16 How. 251, 57 U. S. 261.

Implican, como hemos dicho, una prueba racial; pero el término «raza» es uno que, para los propósitos prácticos del estatuto, debe aplicarse a un grupo de personas vivas que ahora poseen en común las características requeridas, no a grupos de personas que se supone que son o realmente descienden de algún ancestro común remoto, pero que, ya sea que ambos se parezcan a él en mayor o menor medida, en cualquier caso han dejado de parecerse el uno al otro. Puede ser cierto que los escandinavos rubios y los hindúes marrones tienen un ancestro común en los oscuros alcances de la antigüedad, pero el hombre medio sabe perfectamente bien que hay diferencias inconfundibles y profundas entre ellos hoy en día, y no es imposible, si ese ancestro común pudiera materializarse en la carne, deberíamos descubrir que él mismo estaba suficientemente diferenciado de sus dos descendientes para excluir su clasificación racial con cualquiera de ellos. La pregunta para la determinación

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no es, por lo tanto, si, por los procesos especulativos del razonamiento etnológico, podemos presentar una probabilidad a la mente científica de que tienen el mismo origen, sino si podemos satisfacer el entendimiento común de que ahora son iguales o suficientemente iguales para justificar a los intérpretes de un estatuto-escrito con palabras de lenguaje común, para entendimiento común, por hombres no científicos-al clasificarlos juntos en la categoría estatutaria como personas blancas. En 1790, la teoría adamita de la creación, que dio un ancestro común a toda la humanidad, fue generalmente aceptada, y no es en absoluto probable que los legisladores de ese día tuvieran la intención de someter la cuestión de la aplicación de las palabras «personas blancas» a la mera prueba de un ancestro común indefinidamente remoto, sin tener en cuenta el alcance de la divergencia subsiguiente de las diversas ramas de ese ancestro común o de una de otra.

La elegibilidad de este solicitante de ciudadanía se basa en el único hecho de que es de casta alta hindú, nacido en Punjab, uno de los distritos del extremo noroeste de la India, y clasificado por ciertas autoridades científicas como de raza caucásica o aria. La teoría aria, como base racial, parece estar desacreditada por la mayoría, si no por todos, los escritores modernos sobre el tema de la etnología. Un examen de sus alegaciones no serviría de nada. Basta con referirse a las obras de Deniker (Razas del Hombre, 317), Keane (El Hombre, Pasado y Presente, 445, 446), y Huxley (El Lugar del Hombre en la Naturaleza, 278), y al Diccionario de Razas, Documento del Senado 662, 61o Congreso, 3d Sess.1910-1911, p. 17.

El término «Ario» tiene que ver con características lingüísticas, y no con características físicas, y parecería razonablemente claro que el mero parecido en el lenguaje, que indica una raíz lingüística común enterrada en un suelo remotamente antiguo, es completamente inadecuado para probar el origen racial común. No hay, y puede haber, ninguna garantía de que la llamada lengua aria

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no fuera hablada por una variedad de razas que viven en proximidad una de la otra. Nuestra propia historia ha sido testigo de la adopción de la lengua inglesa por millones de negros, cuyos descendientes nunca pueden clasificarse racialmente con los descendientes de personas blancas, a pesar de que ambos hablen una lengua raíz común.

La palabra «caucásico» tiene una reputación apenas mejor. Es, en el mejor de los casos, un término convencional, con un origen totalmente fortuito, que, bajo manipulación científica, ha llegado a incluir mucho más de lo que la mente no científica sospecha. Según Keane, por ejemplo (Los pueblos del Mundo 24, 28, 307 y ss.), incluye no solo a los hindúes, sino a algunos de los polinesios (es decir, los maoríes, tahitianos, samoanos, hawaianos y otros), los hamitas de África, sobre el suelo del elenco caucásico de sus rasgos, aunque en color van del marrón al negro. Nos atrevemos a pensar que el americano blanco medio bien informado aprendería con cierto grado de asombro que la raza a la que pertenece está compuesta de elementos tan heterogéneos.

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Las diversas autoridades están en desacuerdo irreconciliable en cuanto a lo que constituye una división racial adecuada. Por ejemplo, Blumenbach tiene cinco razas; Keane, siguiendo a Linneo, cuatro; Deniker, veintinueve. La explicación probablemente sea que «las innumerables variedades de la humanidad se encuentran unas con otras en grados insensibles», y organizarlas en divisiones fuertemente delimitadas es una empresa de tal incertidumbre que el acuerdo común es prácticamente imposible.

Puede ser, por lo tanto, que un grupo dado no pueda ser asignado apropiadamente a ninguna de las grandes divisiones raciales enumeradas. El tipo puede haber sido cambiado de tal manera por la mezcla de sangre que justifique una clasificación intermedia. Algo muy parecido a esto ha ocurrido en la India. Así, en Indostán y Berar, hubo tal mezcla del invasor» Ario » con el dravidiano de piel oscura.

En el Punjab y Rajputana, mientras que los invasores parecen haber tenido más éxito en el esfuerzo por preservar

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su pureza racial, se produjeron matrimonios mixtos produciendo una mezcla de los dos y destruyendo en mayor o menor grado la pureza de la sangre» aria». Las reglas de casta, si bien están calculadas para evitar esta mezcla, no parecen haber sido del todo exitosas.

No parece necesario continuar con la cuestión de la clasificación científica. No podemos estar de acuerdo con el tribunal de distrito, ni con otros tribunales federales inferiores, en la conclusión de que un hindú nativo es elegible para la naturalización bajo el § 2169. Las palabras de lenguaje familiar, que fueron utilizadas por los redactores originales de la ley, tenían la intención de incluir solo al tipo de hombre que conocían como blanco. La inmigración de ese día era casi exclusivamente de las Islas Británicas y el noroeste de Europa, de donde habían venido ellos y sus antepasados. Cuando extendieron el privilegio de la ciudadanía estadounidense a «cualquier extranjero que sea una persona blanca libre», fueron estos inmigrantes, hueso de hueso y carne de carne, y su especie a quienes debieron tener en mente afirmativamente. Los años siguientes trajeron inmigrantes de Europa Oriental, Meridional y Media, entre ellos los eslavos y la gente morena de ojos oscuros de origen alpino y Mediterráneo, y estos fueron recibidos como indiscutiblemente similares a los que ya estaban aquí y se amalgamaron fácilmente con ellos. Fueron los descendientes de estos, y

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otros inmigrantes de origen similar, que constituían la población blanca del país cuando se adoptó el § 2169, que recreaba el examen de naturalización de 1790, y, no hay razón para dudar, con la misma intención y significado.

Lo que, en su caso, las personas de origen principalmente asiático entran dentro de las palabras de la sección que no consideramos necesario decidir ahora. Hay mucho en el origen y desarrollo histórico del estatuto que sugiere que no se incluyó ningún elemento asiático. Los debates en el Congreso durante la consideración del tema en 1870 y 1875 son persuasivos de este carácter. En 1873, por ejemplo, las palabras «personas blancas libres» se omitieron involuntariamente de la compilación de los Estatutos revisados. Esta omisión fue suministrada en 1875 por la ley para corregir errores y omisiones de suministro. 18 Stat. c. 80, pág. 318. Cuando el Congreso estaba considerando este acto, se hicieron esfuerzos para eliminar las palabras citadas, y se insistió, por un lado, y se admitió por el otro, que el efecto de su retención era excluir a los asiáticos en general de la ciudadanía. Si bien lo que se dijo en esa ocasión, sin duda, no proporciona ninguna base para la construcción judicial del estatuto, se trata de un incidente histórico importante que no puede pasarse por alto en la búsqueda del verdadero significado de palabras que en sí mismas son históricas. Sin embargo, es muy posible que esa cuestión se deje para su determinación definitiva hasta que los detalles se hayan revelado de manera más completa al examinar casos particulares a medida que se presenten. Debe admitirse que las palabras del estatuto no ceden fácilmente a una interpretación exacta, y probablemente sea mejor dejarlas como están que arriesgarse a una extensión o limitación indebida de su significado por cualquier paráfrasis general en este momento.

Lo que sostenemos ahora es que las palabras «personas blancas libres» son palabras de lenguaje común, que deben interpretarse de acuerdo con la comprensión del hombre común, sinónimo de la palabra «caucásico» solo como esa palabra

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se entiende popularmente. Tal como se entiende y utiliza, cualesquiera que sean las especulaciones del etnólogo, no incluye el cuerpo de personas al que pertenece el apelado. Es una cuestión de observación y conocimiento familiar que las características físicas del grupo de los hindúes los hacen fácilmente distinguibles de los diversos grupos de personas en este país comúnmente reconocidos como blancos. Los hijos de padres ingleses, franceses, Alemanes, Italianos, escandinavos y otros europeos se fusionan rápidamente en la masa de nuestra población y pierden las características distintivas de su origen europeo. Por otro lado, no se puede dudar de que los niños nacidos en este país de padres hindúes conservarían indefinidamente la clara evidencia de su ascendencia. Está muy lejos de nuestro pensamiento sugerir la más mínima cuestión de superioridad o inferioridad racial. Lo que sugerimos es simplemente una diferencia racial, y es de tal carácter y extensión que el gran cuerpo de nuestro pueblo la reconoce instintivamente y rechaza el pensamiento de asimilación.

No carece de importancia en este sentido que el Congreso, por la Ley de 5 de febrero de 1917, 39 Stat. 874, c. 29, § 3, ha excluido ahora de la admisión en este país a todos los nativos de Asia dentro de los límites designados de latitud y longitud, incluida toda la India. Esto no solo constituye evidencia concluyente de la actitud del Congreso de oposición a la inmigración asiática en general, sino que también es persuasivo de una actitud similar hacia la naturalización asiática, ya que no es probable que el Congreso esté dispuesto a aceptar como ciudadanos a una clase de personas a las que rechaza como inmigrantes.

De ello se deduce que debe darse una respuesta negativa a la primera cuestión, que resuelve el asunto y hace innecesaria una respuesta a la segunda cuestión, y así se certificará.

Respuesta a la pregunta 1, No.

Diccionario de razas, supra, p. 31.

2 Encyclopaedia Britannica (11th ed.) p. 113:

«El nombre mal elegido de caucásico, inventado por Blumenbach en alusión a un cráneo del sur del Cáucaso de proporciones especialmente típicas, y aplicado por él a las llamadas razas blancas, sigue siendo actual; reúne en una raza a pueblos como los árabes y los suecos, aunque estos son apenas menos diferentes que los estadounidenses y los malayos, que se establecen como dos razas distintas. De nuevo, dos de las variedades más marcadas de la humanidad son los australianos y los bosquimanos, ninguno de los cuales, sin embargo, parece tener un lugar natural en la serie de Blumenbach.»

La Oficina de Inmigración de los Estados Unidos clasifica a todos los isleños del Pacífico como pertenecientes a la «Gran división mongólica».»Dictionary of Races, supra, p. 102.

El propio Keane dice que la división caucásica de la familia humana es «de hecho, el campo más discutible en toda la gama de estudios antropológicos.»Man: Past and Present, p. 444

Y de nuevo:

» Por lo tanto, parece requerir un fuerte esfuerzo mental para abarcar a una sola categoría, por elástica que sea, a tantos pueblos diferentes: Europeos, Norteafricanos, Asiáticos Occidentales, iraníes y otros hasta las llanuras y tierras altas Indo-Gangéticas, cuya tez presenta todos los tonos de color, excepto el amarillo, desde el blanco hasta el marrón más profundo o incluso el negro.»

» Pero se agrupan en una sola división porque sus propiedades esenciales son una, . . . su uniformidad sustancial habla al ojo que ve debajo de la superficie . . . reconocemos un sello racial común en la expresión facial, la estructura del cabello, en parte también las proporciones corporales, en todos los puntos que coinciden más entre sí que con las otras divisiones principales. Incluso en el caso de ciertas razas negras o muy oscuras, como los Bejas, los somalíes y algunos otros hamitas orientales, instintivamente se nos recuerda más a los europeos o bereberes que a los negros, gracias a sus rasgos más regulares y su expresión más brillante.»

Id., 448.

Diccionario de razas, supra, p. 6. Véase generalmente 2 Encyclopedia Britannica (11a ed.) p. 113.

2 Encyclopedia Britannica (11th ed.) p. 113.

13 Encyclopedia Britannica (11th ed.) p. 502.

Id.

13 Encyclopedia Britannica, p. 503.

«Sin embargo, a pesar de las restricciones artificiales impuestas al matrimonio entre las castas, la mezcla de las dos razas parece haber procedido a un ritmo tolerablemente rápido. De hecho, la escasez de mujeres arias probablemente haría que estas uniones mixtas fueran casi una necesidad desde el principio, y la tan cacareada pureza de sangre que las reglas de casta se calcularon para perpetuar apenas puede haber permanecido de más de un grado relativo, incluso en el caso de la casta brahman.»

Y ver las observaciones de Keane (Man, Past and Present, p. 561) en cuanto al dudoso origen y efecto de la casta.

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