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Libro de Fuentes de Historia Moderna:
Las Nuevas Leyes de las Indias, 1542

Las Leyes y ordenanzas recientemente promulgadas por Su Majestad para el gobierno de las Indias y el buen trato y preservación de los indios crearon un conjunto de leyes proindias, tan proindias que algunas tuvieron que ser revocadas en México y Perú debido a la oposición de los colonos. donde el virrey fue asesinado cuando intentó hacerlos cumplir.

El conflicto fue entre» feudalistas «que favorecían el sistema de encomienda porque mantenía la sociedad como en el Viejo Mundo, y los» regalistas » más centralizantes que querían preservar el poder real en el nuevo Imperio de España. Finalmente se permitió que la encomienda continuara.

Carlos por el emperador de clemencia divina ever august, Rey de Alemania. . . . Al Ilustre Príncipe Don Felipe, nuestro muy querido y muy querido nieto e hijo, y a los Infantes, nuestros nietos e hijos, y al Presidente, y a los de nuestro Consejo de Indias, y a nuestros Virreyes, Presidentes y Auditores de nuestras Audiencias y Cancillerías reales de nuestras dichas Indias, Islas y Continente del Océano Mar; a nuestros Gobernadores, Alcaldes mayores y sus demás Autoridades, y a todos los Consejos, magistrados, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y plebeyos de todas las ciudades, pueblos y aldeas de nuestras dichas Indias, Islas y Tierra firme del Océano, descubiertas y por descubrir; y a todas las demás personas, capitanes, descubridores, colonos y habitantes que habiten y sean nativos de ellas, de cualquier estado, calidad, condición y preeminencia que fueren. . . .

Sabed que habiendo tenido durante muchos años voluntad e intención como ocio de ocuparnos de los asuntos de las Indias, por su gran importancia, tanto en lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor y al aumento de su santa fe católica, como en la preservación de los nativos de esas partes, y el buen gobierno y preservación de sus personas; y aunque nos hemos esforzado por desvincularnos a este efecto, no ha sido posible a través de los muchos y continuos asuntos que han ocurrido de los que no pudimos excusarnos, y a través de las ausencias de estos reinos que 1 el Rey ha hecho por las causas más necesarias, como es conocido por todos: y aunque esta ocupación incesante no ha cesado este año, sin embargo, ordenamos que se reunieran personas de todos los rangos, tanto prelados como caballeros y clérigos con algunos de nuestro Consejo para discutir y tratar las cosas de mayor importancia, de las cuales teníamos información que debía proporcionarse: las cuales, habiendo sido debatidas y consultadas maduramente, y en presencia mía, el Rey varias veces discutió y discutió; y finalmente, habiendo tomado la opinión de todos, decidimos ordenar promulgar y ordenar las cosas que se: que además de las otras Ordenanzas y Disposiciones que en diferentes tiempos que nos han mandado, como por ellos, deberán aparecer, nos mando a ser de henceforwards mantenido inviolablemente, como las leyes. . . .

Mientras que una de las cosas más importantes en las que las Audiencias deben servirnos es en cuidar muy especialmente el buen trato de los indios y su preservación, Ordenamos que dichas Audiencias investiguen continuamente los excesos o malos tratos que les sean o les sean infligidos por gobernadores o particulares; y cómo se han observado las ordenanzas e instrucciones que se les han dado, y se han hecho para el buen trato de dichos indios. Y si hubiera habido excesos, por parte de dichos Gobernadores, o se cometiera alguno en el futuro, a que velaran por que tales excesos se corrigieran debidamente, castigando a los culpables con todo rigor conforme a la justicia. Las Audiencias no deben permitir que en los juicios entre indios, o con ellos, haya procedimientos ordinarios de derecho, ni procedimientos dilatorios, como suele suceder por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que se determinen sumariamente, observando sus usos y costumbres, a menos que sean manifiestamente injustos; y que dichas Audiencias se encarguen de que esto sea así observado por los otros jueces inferiores.

Elemento, Podemos ordenar y mando que de hoy en adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea bajo el título de rebelión, ni por rescate, ni de otra manera puede un Indio se hizo un esclavo, y vamos a que sean tratados como nuestros vasallos de la Corona de Castilla, ya que tal son.

Ninguna persona puede hacer uso de los indios por medio de Naboria o Tapia o de cualquier otra manera contra su voluntad.

Como Hemos ordenado disposición para que de hoy en adelante los Indios de ninguna manera ser esclavos, incluyendo aquellos que hasta ahora han sido esclavizados contra toda razón y derecho y contrario a las disposiciones e instrucciones al respecto, Podemos ordenar de comando y de que las Audiencias de haber convocó a las partes a su presencia, sin ninguna otra forma judicial, pero en forma resumida, para que la verdad puede ser comprobada, rápidamente conjunto de los dichos Indios en libertad a menos que las personas que los tienen por esclavos mostrar el título ¿por qué deberían tener y poseer legítimamente. Y a fin de que en ausencia de personas que soliciten lo anterior, los indios no puedan permanecer en esclavitud injustamente, Ordenamos que las Audiencias designen a personas que puedan perseguir esta causa para los indios y ser pagadas con cargo a las multas del Tesoro, siempre que sean hombres de confianza y diligencia.

Además, ordenamos que con respecto a la carga de dichos Indios, las Audiencias tengan especial cuidado de que no se carguen, o en caso de que en algunas partes esto no se pueda evitar, que sea de tal manera que ningún riesgo de vida, salud y preservación de dichos Indios pueda derivarse de un burthen inmoderado; y que en contra de su propia voluntad y sin que se les pague, en ningún caso se permita que se carguen, castigando muy severamente a quien actúe en contra de esto. En esto no debe haber remisión por respeto a ninguna persona.

Debido a que se nos ha informado de que, debido a que la pesca de perlas no se ha llevado a cabo de manera adecuada, se han producido muertes de muchos indios y negros, Ordenamos que no se lleve a ningún indio libre a dicha pesquería bajo pena de muerte, y que el obispo y el juez que estarán en Veneçuela dirijan lo que les parezca más adecuado para la preservación de los esclavos que trabajan en dicha pesquería, tanto indios como negros, y que las muertes puedan cesar. Si, sin embargo, les pareciera que el riesgo de muerte no puede ser evitado por dichos indios y negros, que cese la pesca de dichas perlas, ya que valoramos mucho más (como es correcto) la preservación de sus vidas que la ganancia que puede venir a nosotros de las perlas.

Considerando que, como consecuencia de las asignaciones de indios hechas a los Virreyes, Gobernadores y sus lugartenientes, a nuestros oficiales y prelados, monasterios, hospitales, casas de religión y mentas, oficinas de nuestra Hazienda y su tesoro, y otras personas favorecidas por razón de sus cargos, se han producido trastornos en el tratamiento de dichos Indios, es nuestra voluntad, y ordenamos que se pongan inmediatamente bajo nuestra Corona Real a todos los indios que tengan y posean por cualquier título y causen lo que sea, quienquiera que sean dichas partes, o pueden ser, ya sean Virreyes, Gobernadores, o de sus lugartenientes, o de cualquiera de nuestros oficiales, así de la Justicia como de nuestras Hazienda, prelados, casas de religión, o de nuestras Hazienda, hospitales, cofradías u otras instituciones similares, aunque los indios no les hayan sido asignados por razón de dichos cargos; y aunque tales funcionarios o gobernadores digan que quieren renunciar a los cargos o gobiernos y conservar a los indios, que esto no les sirva ni les sirva de excusa para no cumplir lo que mandamos.

Además, ordenamos que de todas aquellas personas que tengan indios sin título apropiado, habiendo entrado en posesión de ellos por su propia autoridad, tales indios sean quitados y puestos bajo nuestra Corona Real.

Y como se nos ha informado de que a otras personas, aunque poseen un título suficiente, se les ha asignado un número excesivo de indios, Ordenamos que las Audiencias, cada una en su jurisdicción, se informen diligentemente de esto, y con toda rapidez, y reduzcan las asignaciones hechas a dichas personas a una cantidad justa y moderada, y luego coloquen el resto bajo nuestra Corona Real a pesar de cualquier apelación o solicitud que puedan interponer dichas personas: y envíanos un informe a toda velocidad de lo que las Audiencias mencionadas han hecho así, para que sepamos cómo se cumple nuestro mandamiento. Y en la Nueva España, que sea provista especialmente en cuanto a los indios que tienen Joan Infante, Diego de Ordas, el Maestro Roa, Francisco Vásquez de Coronado, Francisco Maldonado, Bernardino Vázquez de Tapia, Joan Xaramillo, Martín Vázquez, Gil Gongales de Venavides, y muchas otras personas que se dice que tienen indios en cantidades muy excesivas, según el informe que nos hicieron. Y, aunque se nos ha informado de que hay algunas personas en la mencionada Nueva España que son de los Conquistadores originales y no tienen repartimiento de Indios, Ordenamos que el Presidente y los Auditores de la mencionada Nueva España se informen si hay alguna persona de este tipo, y si la hay, que les den del tributo que los Indios así arrebatados tienen que pagar, lo que a ellos les parezca apropiado para el apoyo moderado y el mantenimiento honorable de los mencionados Conquistadores originales que no tenían Indios asignados a ellos.

Así también, las Audiencias mencionadas deben informarse de cómo los indios han sido tratados por las personas que los han mantenido en encomienda, y si está claro que en justicia deben ser privados de dichos Indios por sus excesos y el mal uso al que los han sometido, Ordenamos que se lleven y coloquen a dichos Indios bajo nuestra Corona Real. Y en el Perú, además de lo antedicho, que el Virrey y la Audiencia se informen de los excesos cometidos en las ocurrencias entre los Gobernadores Pizarro y Almagro para informarnos de ello, y de las personas principales a las que encuentran notoriamente culpables en esas disputas, se quitan a los indios que tienen, y los ponen bajo nuestra Corona Real.

Además, Ordenamos y ordenamos que de ahora en adelante ningún Virrey, Gobernador, Audiencia, descubridor o cualquier otra persona tenga poder para asignar Indios en encomienda por nueva disposición, o por medio de renuncia, donación, venta o cualquier otra forma o manera, ni por vacante ni herencia, sino que la persona moribunda que retuvo a dichos Indios, vuelva a nuestra Corona Real. Y que las Audiencias se encarguen de informarse, pues, en particular de la persona que murió, de su calidad, de sus méritos y servicios, de cómo trató a los indios que tenía, si dejó esposa e hijos o qué otros herederos, y nos envíen un informe de ello con la condición de los indios y de la tierra, a fin de que podamos dar instrucciones para proveer lo que sea mejor para nuestro servicio, y hacer el favor que parezca conveniente a la esposa e hijos del difunto. Si, mientras tanto, la Audiencia considera que es necesario proporcionar algún tipo de apoyo a tal esposa e hijos, pueden hacerlo con el tributo que dichos indios tendrán que pagar, o permitiéndoles una pensión moderada, si dichos indios están bajo nuestra Corona, como se ha mencionado anteriormente.

Artículo, Ordenamos y ordenamos que nuestros dichos Presidentes y Auditores tengan mucho cuidado de que los indios que de cualquiera de las maneras mencionadas anteriormente sean llevados, y aquellos que puedan quedar vacantes, sean muy bien tratados e instruidos en los asuntos de nuestra santa fe católica, y como nuestros vasallos libres. Este va a ser su principal cuidado, aquello sobre lo que principalmente deseamos que informen, y en lo que pueden servirnos mejor. También deben disponer que sean gobernados con justicia de la manera y manera en que los indios que están bajo nuestra Corona Real son gobernados actualmente en Nueva España. . . .

Fuente:

De The New Laws of the Indies, ed. Henry Stevens (Londres: The Chiswick Press, 1893), pp. iii-xvii, passim.

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© Paul Halsall, julio 1998

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