Planes de Bonificación Ejecutiva Sección 162

¿Qué es un Plan de Bonificación Ejecutiva 162?

Un plan de Bonificación Ejecutiva 162 permite a una empresa proporcionar un seguro de ingresos por vida y/o discapacidad a ejecutivos clave utilizando dólares deducibles de impuestos.

Las pólizas de seguro son propiedad de los ejecutivos y se pagan a través de bonos en efectivo a los ejecutivos. En la práctica, la empresa puede pagar las primas directamente a la compañía de seguros, y luego incluir las cantidades en los ingresos W-2 reportados por los ejecutivos.

El ejecutivo tiene todos los derechos de propiedad de la póliza, incluido el derecho a nombrar a sus propios beneficiarios y a acceder a los valores en efectivo de la póliza(excepto cuando se utiliza un Acuerdo de Bonificación Ejecutiva Restringido, como se explica a continuación).

Beneficios para la Empresa/Empleador

  • El plan no requiere costos de administración, aprobación del IRS ni informes complicados del gobierno.
  • Proporciona un medio poderoso para atraer, motivar y retener a empleados de calidad.Se puede proporcionar
  • de forma selectiva, lo que permite al empleador elegir a empleados específicos para participar.
  • Los montos de los beneficios pueden variar entre los participantes.

Beneficios para el Ejecutivo

  • El ejecutivo es el propietario de la póliza con plenos derechos sobre la póliza y cualquier valor de la póliza (posiblemente sujeto a un REBA, que se describe a continuación).
  • El plan de bonificación libera fondos personales que de otro modo se gastarían en necesidades de seguro de vida personal.

Bono individual vs. Doble

En un diseño de «Bono individual», el ejecutivo es responsable de pagar los impuestos sobre los montos de la prima pagados (directa o indirectamente) por el empleador.
En un diseño de «Doble Bonificación», el empleador paga el monto de la prima y proporciona una suma en efectivo al ejecutivo para cubrir el impuesto sobre el monto de la prima. Esto hace que todo el bono sea efectivamente libre de impuestos para el ejecutivo.

Acuerdo de Bono Ejecutivo Restringido

Si se utiliza un seguro de vida con valor en efectivo, se puede incorporar al plan un Acuerdo de Bono Ejecutivo Restringido (REBA). El REBA impide que el ejecutivo acceda a los valores en efectivo de las pólizas sin el consentimiento del empleador.

Los empleadores a menudo utilizan este enfoque como un dispositivo para retener a los empleados clave. El empleador generalmente desarrolla un acuerdo por escrito con el ejecutivo que define eventos específicos «calificados» que activarán la liberación del ejecutivo del acuerdo. Por ejemplo, el REBA se puede rescindir en caso de muerte, discapacidad o jubilación del ejecutivo, o después de un período de tiempo específico, como 10 años. Esta técnica crea una especie de esposas doradas que incentivan al ejecutivo a permanecer en el negocio.

Impuestos

  • Las cantidades bonificadas son deducibles de impuestos para la empresa si las bonificaciones se consideran una compensación razonable.
  • Los ejecutivos adeudarán el impuesto sobre la renta sobre el monto bonificado cuando se reciba el bono.
  • Los beneficios por muerte generalmente los reciben los beneficiarios del ejecutivo sin impuestos sobre la renta.
  • El seguro de vida se incluirá en el patrimonio del Ejecutivo si el empleado retiene incidentes de propiedad en la póliza.

Consideraciones

  • Aunque no es obligatorio, se recomienda que se desarrolle un plan por escrito, principalmente porque ayuda a evitar la denegación de la deducción del empleador sobre la base de que una bonificación no es razonable.
  • Si bien no hay requisitos de contribución máxima o mínima, es posible que se necesiten ciertos montos de primas para ayudar a garantizar que la póliza de seguro de vida cumpla con los objetivos deseados.

Plan de Bonificación Ejecutiva de la Sección 162 con un Acuerdo Restrictivo de Bonificación Ejecutiva (REBA)

    1. La compañía de seguros generalmente proporciona un Formulario de Acuerdo de Bonificación para Ejecutivos Controlado que detalla las circunstancias en las que se puede acceder a los valores en efectivo de la póliza. La compañía de seguros no es parte de la REBA y, por lo general, solo seguirá las instrucciones que se le han dado para permitir o prohibir el acceso a los valores en efectivo.
    2. Sección 162(a) del Código de Rentas Internas)(1)
    3. Código de Rentas Internas, Sección 101 (a).

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