Tipos (6)
- Comercial
- Arrendamiento con opción a compra
- Mes a mes
- Compañero de cuarto
- Residencial estándar
- Subarrendamiento
Contrato de arrendamiento comercial: Un documento específicamente formulado para ser utilizado en situaciones de arrendamiento en las que el propietario o arrendador de una propiedad alquilará su edificio, oficina, almacén u otro espacio a un propietario de negocio.
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Contrato de arrendamiento con opción a compra: Se utiliza para establecer un acuerdo en el que dos partes, un propietario y un inquilino, acuerdan que el inquilino puede comprar la propiedad de alquiler al propietario al final de la duración del contrato de arrendamiento (si así lo desean).
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Contrato de arrendamiento mes a mes: A diferencia de los contratos de arrendamiento que duran un (1) año o más, este contrato de arrendamiento dura solo un (1) mes a la vez, y se renueva automáticamente si ninguna de las partes lo rescinde.
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Acuerdo de compañero de piso: Un documento que especifica una multitud de asuntos relacionados con una propiedad de alquiler compartida. Las cuestiones pueden incluir las de carácter jurídicamente vinculante, como el pago del alquiler, así como las que no son jurídicamente vinculantes, como la eliminación de residuos.
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Contrato de alquiler residencial estándar: un tipo de contrato de arrendamiento que se utiliza para la mayoría de las situaciones de arrendamiento residencial. Por lo general, para arrendamientos con una duración de un (1) año.
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Acuerdo de subarrendamiento: Un inquilino que subarrendará su propiedad de alquiler debe crear este contrato, junto con el subarrendatario, para garantizar que todas las expectativas y obligaciones relacionadas con el subarrendamiento sean claras.
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¿Qué es un contrato de arrendamiento de Wisconsin?
Un Contrato de Arrendamiento de Wisconsin es un contrato legalmente vinculante celebrado por un propietario y un inquilino que desean establecer el arrendamiento de una propiedad residencial. El propietario puede, si así lo decide, exigir a los posibles inquilinos que llenen una solicitud de alquiler. Es muy recomendable que lo hagan, ya que les da la oportunidad de seleccionar a los inquilinos.
¿Cuándo vence el alquiler?
La ley estatal no dice nada sobre cuándo se debe pagar el alquiler. Por lo tanto, esto debe aclararse en un contrato de alquiler por escrito. No hay período de gracia para cobrar cargos por retraso. Sin embargo, según § 704.17 (3) (b), se requiere que el propietario proporcione al inquilino un aviso por escrito de al menos cinco (5) días después de que venza el alquiler antes de que pueda terminar el alquiler debido al pago tardío del alquiler.
Acceso del propietario
Emergencia: La ley estatal no detalla explícitamente el asunto del acceso del propietario en situaciones de emergencia. Sin embargo, establece que cuando el inquilino está ausente del local y el propietario cree razonablemente que la entrada es necesaria para preservar o proteger el local, puede ingresar sin previo aviso y con la fuerza que parezca necesaria. En cualquier caso, según la ley federal, los propietarios tienen derecho a entrar sin previo aviso en situaciones de emergencia.
No es de emergencia (§704.05 (2)): Con «aviso previo y en momentos razonables», el propietario puede acceder a la propiedad de alquiler para inspeccionar las instalaciones, hacer reparaciones y mostrar las instalaciones a posibles inquilinos o compradores. Aunque no se da la definición precisa de «aviso previo» y «tiempo razonable», se recomienda el aviso de veinticuatro (24) horas y la entrada en días hábiles de 9 a.m. a 6 P. m., respectivamente.Violaciones al Código (ATCP § 134.04(3)): El propietario debe revelar al posible inquilino cualquier violación al código de construcción o al código de vivienda si se cumplen todas las siguientes condiciones: (1) tiene conocimiento real de ello; (2) la violación afecta la propiedad de alquiler o un área común del local; (3) la violación presenta una amenaza significativa para la salud o la seguridad del posible inquilino; y (4) la violación no ha sido corregido. La divulgación debe hacerse antes de celebrar un contrato de alquiler o de aceptar cualquier arras o depósito de seguridad del posible inquilino.
Depósitos de seguridad
Máximo: No hay límite en la cantidad que un propietario puede cobrar a un inquilino por un depósito de seguridad.
Devolución al Inquilino (ATCP § 134.06 (2)): El propietario debe devolver el depósito de garantía dentro de los veintiún (21) días posteriores a que el inquilino desocupe el local en la fecha de terminación del contrato de alquiler o antes. De acuerdo con la sección 134.06 (4) de la ATCP, si el propietario retendrá cualquier parte del depósito de seguridad, deberá entregar, junto con el monto restante del depósito de seguridad, una declaración por escrito que describa «cada elemento de daño físico u otra reclamación hecha contra el depósito de seguridad, y la cantidad retenida como compensación razonable por cada elemento o reclamación.»