Posesión de CDS de Nueva Jersey: Intención y Distribución

En Nueva Jersey, la posesión de una Sustancia Peligrosa Controlada (CDS), definida bajo 2C:35-2, generalmente es una ofensa procesable, a excepción de la posesión de marihuana, que es una ofensa para personas desordenadas si es menor de 50 gramos. Posesión de todas las demás drogas; cocaína, heroína, éxtasis y molly, PCP, LSD, metanfetaminas, la mayoría de los medicamentos recetados para los que no hay receta, es un delito grave, incluso en la menor cantidad. Incluso los residuos de cocaína, por ejemplo, que queden en el interior de una bolsa de plástico calificarán como posesión de la droga, siempre y cuando haya una cantidad suficiente para limpiar y analizar. Posesión de las sustancias enumeradas anteriormente y de cualquier otra sustancia catalogada como I, II, III y IV, en el apartado 2C:35-10, son delitos procesables de 3er grado, que conllevan una pena máxima estatutaria de 5 años en prisión estatal y una multa de hasta 3 35,000. La posesión de sustancias de la lista V (por lo general productos farmacéuticos en concentraciones muy bajas que tienen pocas posibilidades de abuso) se califica como una ofensa de 4º grado, que tiene una pena máxima legal de 18 meses en prisión estatal y una multa de hasta 1 15,000.

Como un veterano abogado de defensa criminal de Nueva Jersey que ha representado a clientes en cargos de drogas en todo el estado, puedo dar fe del hecho de que mientras MUCHAS personas están acusadas de delitos de posesión, hay muchas otras que también están acusadas de los delitos más graves de Posesión Con Intención de Distribuir, o Distribución, bajo 2C:35-5. Estos delitos son con frecuencia más graves que la simple posesión. La parte aterradora, es que es más fácil ser acusado de distribución o posesión con intención de lo que puede darse cuenta. Si una persona ha adquirido drogas para compartirlas con amigos más tarde, incluso si no las están vendiendo, esa persona posee esas drogas con la intención de distribuirlas. Distribuir no significa vender, significa transferir posesión física. Si una persona entrega drogas a un amigo para compartir, acaba de cometer el delito de distribución. Ciertos hechos pueden hacer que una persona sea acusada de posesión con intención, incluso si la cantidad de drogas que posee es relativamente pequeña. Por ejemplo, si la persona está en posesión de una bolsita que contiene 1/8 de onza de cocaína, conocida como bola ocho, se le acusaría de posesión de CD. Por lo general, esta cantidad se consideraría para uso personal. Sin embargo, si esa persona tuviera la misma onza de 1/8, pero se empaquetara individualmente en muchas bolsas con cierre hermético más pequeñas, probablemente se le acusaría de poseer con intención. Si bien hay muchos hechos adicionales que moldearían la forma en que se acusó a una persona en esas circunstancias, caminar con múltiples cremalleras de dollar 20 dólares deja al acusado abierto a la acusación de que los CD están empaquetados para la venta. Obviamente, además de los CD empaquetados, la posesión simultánea de grandes cantidades de efectivo, balanzas digitales, hojas de deuda, agentes de corte, una gran cantidad de bolsas con cierre hermético nuevas vacías, así como la información de informantes confidenciales y las observaciones realizadas durante la vigilancia, fortalecen el procesamiento por distribución o posesión con intención de distribución.

La calificación de un delito, o la gravedad de un cargo de distribución, se rige en la mayoría de los casos por la cantidad de CD en cuestión. Por ejemplo, 2C:35-5b (1) establece que la distribución o posesión con la intención de distribuir heroína o cocaína en una cantidad de 5 onzas o más es una ofensa de 1er grado (20 años de encarcelamiento máximo legal), de 1/2 onza a menos de 5 onzas es una ofensa de 2do grado (10 años de encarcelamiento máximo legal), y cualquier cantidad menor de 1/2 una onza es una ofensa de 3er grado (5 años de encarcelamiento máximo legal). La clasificación de ciertas otras sustancias está estructurada de manera similar en función del peso, mientras que las píldoras se basan en la cantidad numérica. Interesantemente, cuando una cantidad de sustancia es incautada, probada y pesada por los laboratorios de la policía estatal, no se requiere que separen ningún agente de corte inerte para determinar el peso de la droga con el propósito de calificar la ofensa. Eso significa que alguien que adquiere, digamos, 2 onzas y media de cocaína, y luego agrega 2 onzas y media de agente de corte para aumentar el volumen (y, por lo tanto, las ganancias) simplemente caminó de una carga de 2º grado a una carga de 1º grado si lo atrapan. Legalmente, esa persona ahora posee 5 onzas de cocaína, a pesar de que la mitad no es cocaína en absoluto. Del mismo modo, poseer un peso de 2º o 1º grado, incluso si es para uso personal, probablemente hará que una persona sea acusada de posesión con intención. El fiscal argumentaría que usted posee una cantidad muy grande que es más típica para la venta que para uso personal. Por supuesto, esto es refutable, pero a menos que usted sea Charlie Sheen, cuya riqueza y voraz apetito por sustancias le preceden, un fiscal tendría que recibir pruebas muy convincentes indicativas de consumo personal.

Hay muchas circunstancias que implican mejoras legales en la imposición de penas para los cargos de distribución, lo que puede dar lugar a desviaciones al alza de las directrices de imposición de penas, así como períodos obligatorios de inhabilitación para la libertad condicional. Por ejemplo, actividades como la venta de drogas en una zona escolar, o ser el capo en una organización de distribución de drogas, resultarán en sentencias más duras y largas tras la condena. Sin embargo, ese tema es demasiado largo para discutirlo aquí, y debe dejarse para su discusión en publicaciones futuras. Sigue mi blog para obtener más información.

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