UCMJ Artículo 112a – mal Uso, Posesión de Sustancias Controladas, Somos una empresa en todo el mundo y viajar a cualquier instalación militar, en casa o en el extranjero.

UCMJ Artículo 112a

UCMJ Artículo 112a

el mal Uso, Posesión, etc. de Sustancias Reguladas

Los delitos de drogas en el ejército se abordan en el artículo 112a del Código Uniforme de Justicia Militar. Según el propio artículo, «Toda persona sujeta a este capítulo que utilice, posea, fabrique, distribuya, importe en el territorio aduanero de los Estados Unidos, exporte desde los Estados Unidos o introduzca en una instalación, buque, vehículo o aeronave utilizados por las fuerzas armadas o bajo su control una sustancia descrita en la subsección (b) será castigada como lo ordene un consejo de guerra.»

La subsección (b), mencionada anteriormente, enumera explícitamente estas sustancias ilegales; opio, heroína, cocaína, anfetamina, dietilamida de ácido lisérgico (ácido / LSD), metanfetamina (metanfetamina/cristal), fenciclidina (polvo de ángel), ácido barbitúrico, marihuana y cualquiera de sus compuestos o derivados. La subsección b) también incluye las sustancias enumeradas en una lista de sustancias controladas prescritas por el Presidente, así como las enumeradas en las Listas I a V de la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U. S. C. 812).

Es importante tener en cuenta que, para ser castigado de conformidad con este artículo, la acción del miembro del servicio militar debe ser ilícita. La ilicitud se define como la falta de justificación o autorización jurídica. El artículo en sí describe tres circunstancias en las que la posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación claramente no son ilícitas e incluyen:

  1. Si de conformidad con actividades legítimas de aplicación de la ley (es decir, informantes)
  2. Si lo hace personal autorizado en el desempeño de funciones médicas
  3. Si sin conocimiento de la naturaleza de contrabando de la sustancia (es decir, una persona que posee cocaína pero cree que es azúcar)

En el caso de las circunstancias (3), se puede inferir que la actividad es ilícita en ausencia de pruebas en contrario y la carga de evitar estas pruebas recae en el miembro del servicio acusado. Si se presenta esta evidencia de que el militar acusado creía que la sustancia no era ilegal, corresponde a los Estados Unidos probar que las acciones del militar acusado fueron ilícitas.

Penas máximas posibles por violaciones del Artículo 112a

La pena máxima de acuerdo con el Artículo 112a del Código Uniforme de Justicia Militar varía según la sustancia controlada en cuestión y la actividad/estado del miembro del servicio cuando se produjo su uso, posesión, fabricación o introducción de la sustancia controlada. La cantidad de sustancia controlada involucrada también influye en el castigo máximo permitido.

Por ejemplo, para el uso, posesión, fabricación o introducción ilícitos de anfetamina, cocaína, heroína, LSD, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital, marihuana (excepto el uso o posesión de menos de 30 gramos) y sustancias controladas de los Cuadros I, II y III, la pena máxima permitida es una baja deshonrosa, la confiscación de todos los pagos y subsidios y el confinamiento por 5 años.

En comparación, el uso indebido, la posesión, la fabricación o la introducción de marihuana (posesión de menos de 30 gramos o uso), fenobarbital y sustancias controladas de las Listas IV y V implican un castigo máximo permitido de baja deshonrosa, confiscación de todos los pagos y subsidios y confinamiento por 2 años.

El ejército será mucho más duro con los miembros del servicio que participan en la distribución, posesión, fabricación o introducción ilícitas de sustancias controladas con la intención de distribuir, importar o exportar indebidamente una sustancia controlada, en lugar de con aquellos que solo son usuarios.

Por ejemplo, los miembros de las fuerzas armadas que comercian con sustancias controladas, como se indica en el párrafo anterior, se enfrentan a la pena máxima permitida de baja deshonrosa, pérdida de todos los sueldos y prestaciones y reclusión durante 15 años. Esto es para el tráfico de anfetamina, cocaína, heroína, LSD, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital, marihuana (sin importar la cantidad) y sustancias de las Listas I, II y III. El comercio de fenobarbital y sustancias controladas de las Listas IV y V puede resultar en una baja deshonrosa, la pérdida de todos los pagos y subsidios y el confinamiento durante 10 años.

Cuando se cometa cualquier delito en virtud del artículo 112a y el miembro del servicio acusado esté de servicio como centinela o vigía, a bordo de una aeronave o embarcación militar, en o en una instalación militar de lanzamiento de misiles, recibiendo una paga especial con arreglo al artículo 37 U. S. C. § 310 (fuego hostil/peligro inminente), en tiempo de guerra o en una instalación militar de confinamiento, se añadirán 5 años al período máximo de confinamiento establecido en los párrafos anteriores.

la Comprensión de Artículo 112a del UCMJ

delitos de tráfico de Drogas bajo el UCMJ suelen constar de dos elementos de base. Uno de estos elementos es siempre que los actos del acusado fueron ilícitos. Todos los elementos deben ser probados por el gobierno más allá de toda duda razonable para acusar a un militar de un delito de drogas. Por ejemplo, el uso indebido de una sustancia controlada contiene los siguientes elementos:

  1. Que el acusado usó una sustancia controlada; y
  2. Que el uso por el acusado fue ilícito.

En el ejemplo anterior, «usado «se puede reemplazar por» poseído»,» distribuido»,» introducido»,» importado»,» exportado «o» fabricado » según la actividad del miembro del servicio. Para la posesión, fabricación o introducción ilícitas de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, se requiere un tercer elemento. Por lo tanto, los elementos totales de este crimen incluirían:

  1. Que el acusado (poseía), (fabricaba), (introducía) cierta cantidad de una sustancia controlada; y
  2. Que la (posesión), (fabricación), (introducción) era ilícita; y
  3. Que (posesión), (fabricación), (introducción) fue con la intención de distribuir.

También es importante tener en cuenta que cuando se alegue alguna de las circunstancias agravantes, como que el miembro del servicio recibiera un pago por fuego hostil o en una embarcación militar en el momento del delito, también deben figurar como elemento.

¿Cómo se defiende contra los cargos del Artículo 112a por Delitos de Drogas?

Cuando se enfrenta a los recursos combinados de las fuerzas armadas, así como al clima cultural actual, debe estar preparado para defender su carrera y su libertad. Crisp and Associates, LLC tiene un equipo de abogados litigantes experimentados que han ganado estos casos. Este equipo incluye al fundador de la firma, Jonathan Crisp, un ex JAG del Ejército altamente respetado con más de 21 años de experiencia en derecho militar y un codiciado orador y conferenciante en derecho militar. Donald Gordon ha litigado casos ante la Junta de Revisión de Bajas, la Junta de Corrección de Registros Militares y la Junta de Corrección de Registros Navales con respecto a una amplia variedad de asuntos y una amplia gama de clientes

You might also like

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.