Reforma Dodd-Frank de Wall Street

Inicio Preámbulo

AGENCIA:

Red de Aplicación de Delitos Financieros (FinCEN), Tesorería.

ACCIÓN:

Regla final.

RESUMEN:

Esta norma deroga los reglamentos relativos a las medidas especiales contra el Banco Delta Asia, que se emitieron de conformidad con el artículo 311 de la Ley Patriota de los Estados Unidos (Artículo 311). Con posterioridad a la emisión de esta regla, la FinCEN comenzará a imprimir la Página 48106 para evaluar si la BDA es actualmente una institución financiera de principal preocupación por el lavado de dinero y si se justifica la elaboración de normas adicionales. En otra parte de este número del Registro Federal, la FinCEN está publicando un retiro de la conclusión relativa al BDA, emitido el 20 de septiembre de 2005.

FECHAS:

A partir del 10 de agosto de 2020.

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I. Antecedentes legales

El 26 de octubre de 2001, el Presidente promulgó la Ley de Unión y Fortalecimiento de los Estados Unidos mediante el Suministro de los Instrumentos Apropiados Necesarios para Interceptar y Obstruir el Terrorismo de 2001, Ley Pública 107-56 (Ley Patriota de los Estados Unidos). El título III de la Ley USA PATRIOT enmienda las disposiciones contra el blanqueo de dinero de la Ley de secreto bancario, codificadas en 12 U. S. C. 1829b, 12 U. S. C. 1951-1959 y 31 U. S. C. 5311-5314, 5316-5332, para promover la prevención, detección y enjuiciamiento del blanqueo internacional de dinero y la financiación del terrorismo. El reglamento de aplicación de la BSA aparecen en 31 CFR capítulo X. La autoridad de la Secretaria de Hacienda para administrar la BSA y sus reglamentos de aplicación ha sido delegada en el Director de la FinCEN.

La sección 311 de la Ley USA PATRIOT otorga al Secretario la autoridad, al determinar que existen motivos razonables para concluir que una jurisdicción extranjera, institución financiera extranjera, clase de transacciones o tipo de cuenta es de «principal preocupación por el blanqueo de dinero», para exigir a las instituciones financieras y organismos financieros nacionales que adopten ciertas «medidas especiales» para abordar el principal problema de blanqueo de dinero. Las cinco medidas especiales enumeradas en la Sección 311 son salvaguardias profilácticas que defienden a los Estados Unidos. sistema financiero del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. La FinCEN puede imponer una o más de estas medidas especiales para proteger al sistema financiero de los Estados Unidos de estas amenazas. Con ese fin, las medidas especiales primera a cuarta, codificadas en 31 U. S. C. 5318A (b) (1) a(b) (4), imponen requisitos adicionales de mantenimiento de registros, recopilación de información y presentación de información a las instituciones financieras de los Estados Unidos cubiertas. La quinta medida especial, codificada en 31 U. S. C. 5318A (b) (5), permite al Secretario prohibir o imponer condiciones para la apertura o el mantenimiento de cuentas de corresponsalía o de pago a través de instituciones financieras estadounidenses cubiertas para o en nombre de una institución bancaria extranjera.

En su conjunto, el artículo 311 ofrece al Secretario una serie de opciones que pueden adaptarse para abordar de la manera más eficaz los problemas específicos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. Estas opciones proporcionan la autoridad para ejercer la presión adicional y necesaria sobre las jurisdicciones e instituciones que plantean amenazas de blanqueo de dinero y la capacidad de adoptar medidas para proteger el sistema financiero de los Estados Unidos. Mediante la imposición de diversas medidas especiales, la FinCEN puede: Obtener más información sobre las jurisdicciones, instituciones financieras, transacciones y cuentas en cuestión; supervisar de manera más eficaz las jurisdicciones, instituciones financieras, transacciones y cuentas respectivas; y, en última instancia, proteger a los Estados Unidos. instituciones financieras relacionadas con jurisdicciones, instituciones financieras, transacciones o cuentas que plantean un problema de lavado de dinero.

II. Antecedentes administrativos

El 20 de septiembre de 2005, la FinCEN publicó una conclusión en el Registro Federal de que existían motivos razonables para concluir que la BDA era una institución financiera extranjera de principal preocupación por el blanqueo de dinero (Notificación de conclusión). Simultáneamente con la publicación de la Notificación de Fallo, la FinCEN publicó una Notificación de Propuesta de Reglamentación en la que proponía la imposición de la quinta medida especial contra el BDA. El 19 de marzo de 2007, la FinCEN publicó una regla final en el Registro Federal que imponía la quinta medida especial contra el BDA, codificada en 31 CFR 103.193 (posteriormente renumerada como 31 CFR 1010.655) (Regla Final).

Poco después de que FinCEN concluyera su procedimiento de elaboración de normas, en abril de 2007, BDA presentó una petición solicitando la anulación inmediata de la Norma definitiva. Al mes siguiente, Stanley Au y Delta Asia Group (Holdings) Ltd., los propietarios de BDA, presentaron una petición por separado para la rescisión de la Regla Final. La FinCEN denegó ambas peticiones el 21 de septiembre de 2007. El 16 de noviembre de 2010, BDA volvió a solicitar a FinCEN que derogara la Regla Final. Como parte de un diálogo continuo entre la FinCEN y el BDA desde 2012 hasta 2019, el BDA acordó organizar dos revisiones independientes del banco, cuyos resultados se compartieron posteriormente con la FinCEN.

Por carta fechada el 26 de septiembre de 2019, FinCEN finalmente negó la petición de BDA de noviembre de 2010, proporcionando a BDA un memorando que explicaba a fondo su decisión. En su rechazo, la FinCEN analizó los resultados de los exámenes independientes de BDA e identificó las limitaciones de esos exámenes. La FinCEN reconoció que el BDA había tomado medidas para corregir algunas de las deficiencias señaladas en la Notificación de Conclusiones y la Norma Definitiva, pero concluyó que el BDA no había corregido otras deficiencias importantes. En última instancia, la FinCEN determinó que los esfuerzos de cumplimiento de la Ley contra el blanqueo de dinero de BDA seguían siendo inadecuados para abordar los riesgos identificados en el Aviso de Fallo y la Regla Final.

Además de solicitar a FinCEN que retirara la Regla Final, BDA presentó una demanda el 14 de marzo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, impugnando la Notificación de Fallo y la Regla Final. Este litigio se suspendió durante muchos años para que el diálogo descrito anteriormente pudiera continuar. Tanto la FinCEN como la BDA han acordado desde entonces que hay ventajas en que la FinCEN revise la Norma Final y resuelva este litigio. Este curso de acción permite a BDA presentar cualquier comentario adicional restante y permite a FinCEN hacer un balance de las circunstancias actuales y, si es apropiado, aprovechar el proceso informal de elaboración de normas (brindando al público la oportunidad de notificar y comentar, en contraste con la acción sobre una petición) si decide tomar medidas adicionales. Como parte de este acuerdo, la FinCEN ha acordado reevaluar si el BDA es actualmente una institución financiera de principal preocupación por el blanqueo de dinero. BDA podrá enviar comentarios a FinCEN con respecto a la denegación de petición del 26 de septiembre de 2019 antes de que FinCEN participe en cualquier reglamentación adicional de la Sección 311 que involucre a BDA.

En el caso de que la FinCEN determine que puede justificarse la imposición de medidas especiales, emprenderá un nuevo esfuerzo de elaboración de normas (incluida la publicación de un nuevo aviso de elaboración de normas propuestas). Cualquier regla propuesta de este tipo permitirá 30 días de comentarios, y como parte del procedimiento de elaboración de reglas, la FinCEN pondrá a disposición para comentarios el material no clasificado y no protegido en el que se basa la FinCEN en relación con dicha elaboración de reglas. Si la FinCEN determina que una regla final es apropiada, la FinCEN publicará dicha regla final 60 días después del cierre del período de comentarios. Si el alcance de los comentarios enviados requiere tiempo adicional, o si los problemas relacionados con la COVID-19 dificultan la capacidad de la agencia para cumplir con los plazos propuestos, FinCEN lo anunciará en el Registro Federal.

III. Derogación de la Norma Definitiva

Por las razones expuestas anteriormente, la FinCEN deroga la Norma Definitiva. Comience la página impresa 48107Elsadonde en este número del Registro Federal, la FinCEN está publicando un retiro del Aviso de Hallazgo.

IV. Cuestiones reglamentarias

Aunque el artículo 553 de la Ley de Procedimiento Administrativo (5 U. S. C. 551 y ss.) requiere un aviso y una oportunidad para hacer comentarios antes de que una agencia emita una regla final, así como una fecha de vigencia retrasada de 30 días, establece que una agencia puede prescindir de estos procedimientos cuando exista una buena causa. En esta norma final, la FinCEN ha considerado que los procedimientos de comentarios públicos y el retraso de la fecha de entrada en vigor de la supresión del reglamento serían contrarios al interés público. Como se señaló anteriormente en el presente documento, la FinCEN ha acordado reevaluar si el BDA es actualmente una institución financiera de principal preocupación por el blanqueo de dinero. En consecuencia, la FinCEN ha determinado que existen motivos fundados para prescindir de la notificación y los comentarios previos y de un retraso en la fecha de entrada en vigor.

A. Orden Ejecutiva 12866

Se ha determinado que esta reglamentación no es una medida reglamentaria significativa a los efectos de la Orden Ejecutiva 12866. En consecuencia, no se requiere un análisis de impacto normativo.

B. Ley de Reforma de Mandatos sin Financiación de 1995

La sección 202 de la Ley de Reforma de Mandatos sin Financiación de 1995 (Ley de Mandatos sin Financiación), Ley Pública 104-4 (22 de marzo de 1995), requiere que una agencia prepare una declaración de impacto presupuestario antes de promulgar una norma que pueda resultar en un gasto de los gobiernos estatales, locales y tribales, en conjunto, o del sector privado, de 1 100 millones o más en un año. Si se requiere una declaración de impacto presupuestario, la sección 202 de la Ley de Mandatos sin financiación también requiere que una agencia identifique y considere un número razonable de alternativas regulatorias antes de promulgar una norma. La FinCEN ha determinado que no está obligada a preparar una declaración por escrito de conformidad con la Sección 202 y ha llegado a la conclusión de que, en general, la norma ofrece la alternativa más rentable y menos onerosa para lograr los objetivos de la norma.

C. Regulatory Flexibility Act

De conformidad con la Regulatory Flexibility Act (RFA) (5 U. S. C. 601 y ss.), la FinCEN certifica que es probable que este reglamento final no tenga un impacto económico significativo en un número considerable de pequeñas entidades. Los cambios regulatorios en esta regla final simplemente eliminan las obligaciones actuales para las instituciones financieras bajo 31 CFR 1010.654.

D. Ley de Reducción de Trámites

Este reglamento suspende el Número de la Oficina de Gestión y Control Presupuestario 1506-0041 asignado a la regla final y, como resultado, reduce la carga promedio estimada de una hora por institución financiera afectada, totalizando 5,000 horas. Este reglamento no contiene nuevos requisitos de recopilación de información sujetos a revisión y aprobación por la Oficina de Gestión y Presupuesto en virtud de la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (44 U. S. C. 3507(d) y ss.).

Lista de Materias de Inicio

Lista de Materias en la Parte 31 CFR 1010

  • Práctica y procedimiento administrativo
  • Bancos y banca
  • Corredores
  • Lucha contra el blanqueo de dinero
  • Lucha contra el terrorismo
  • Banca extranjera

Lista final de sujetos

Autoridad y emisión

Por las razones expuestas anteriormente, 31 CFR parte El artículo 1010 se modifica como sigue:

Parte inicial

PARTE 1010-DISPOSICIONES GENERALES

Parte final, Parte inicial, Modificación

1. La citación de autoridad para 31 CFR parte 1010 sigue siendo la siguiente:

End Amendment Part Start Authority

Authority: 12 U. S. C. 1829b y 1951-1959; 31 U. S. C. 5311-5314, 5316-5332; Título III, sec. 314, Pub. L. 107-56, 115 Stat. 307; sec. 701, Pub. L. 114-74, 129 Stat. 599.

Autoridad de finalización

Iniciar Parte de modificación

2. Se elimina la sección 1010.655.

Firma de Inicio de Parte de Enmienda Final

Michael Mosier,

Subdirector de la Red de Aplicación de Delitos Financieros.

Firma final Final Más información Final Preámbulo

Notas al pie

1. 70 FR 55214 (Sept. 20, 2005).

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2. Id. en el 55217.

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3. 72 FR 12731 (Mar. 19, 2007).

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CÓDIGO de FACTURACIÓN P

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