La Ley Norris-La Guardia

Fuente: 29 Código de los Estados Unidos, Título 29, Capítulo 6, §101-110, En línea del Instituto de Información Legal, Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/29/chapter-6.

Ningún tribunal de los Estados Unidos, como se define en este capítulo, tendrá jurisdicción para emitir una orden de restricción o una orden judicial temporal o permanente en un caso que involucre o surja de un conflicto laboral, excepto en estricta conformidad con las disposiciones de este capítulo; tampoco se emitirá ninguna orden de restricción o medida cautelar temporal o permanente contraria al orden público declarado en este capítulo.

En la interpretación de este capítulo y al determinar la jurisdicción y autoridad de los tribunales de los Estados Unidos, tal como dicha jurisdicción y autoridad se definen y limitan en este capítulo, el orden público de los Estados Unidos se declara de la siguiente manera:

Mientras que en las condiciones económicas imperantes, desarrolladas con la ayuda de la autoridad gubernamental para que los propietarios de propiedades se organicen en la asociación corporativa y otras formas de asociación de propiedad, el trabajador individual no organizado generalmente no puede ejercer la libertad real de contrato y proteger su libertad de trabajo, y por lo tanto obtener términos y condiciones de empleo aceptables, por lo tanto, aunque debe ser libre de negarse a asociarse con sus compañeros, es necesario que tenga plena libertad de asociación, autoorganización y designación de representantes de su por su propia elección, para negociar los términos y condiciones de su empleo, y que estará libre de la interferencia, restricción o coacción de los empleadores de mano de obra, o sus agentes, en la designación de dichos representantes o en la autoorganización o en otras actividades concertadas con el propósito de negociación colectiva u otra ayuda o protección mutua; por lo tanto, se promulgan las siguientes definiciones y limitaciones de la jurisdicción y autoridad de los tribunales de los Estados Unidos.

Cualquier compromiso o promesa, como se describe en esta sección . . . se declare contrario al orden público de los Estados Unidos, no será ejecutable en ningún tribunal de los Estados Unidos y no proporcionará ninguna base para la concesión de una reparación legal o equitativa por parte de dicho tribunal, incluidos específicamente los siguientes:

Todo compromiso o promesa posterior, ya sea escrito u oral, expreso o implícito, que constituya o esté contenido en cualquier contrato o acuerdo de contratación o empleo entre cualquier individuo, firma, compañía, asociación o corporación, y cualquier empleado o posible empleado de la misma, por el cual

(a) Cualquiera de las partes en dicho contrato o acuerdo se compromete o promete no unirse, convertirse o permanecer miembro de cualquier organización laboral o de cualquier organización de empleadores; o

(b) Cualquiera de las partes en dicho contrato o acuerdo se compromete o promete que se retirará de una relación laboral en el caso de que se una, se convierta o siga siendo miembro de cualquier organización laboral o de cualquier organización de empleadores.

Ningún tribunal de los Estados Unidos tendrá jurisdicción para emitir una orden de restricción o una orden judicial temporal o permanente en cualquier caso que involucre o surja de una disputa laboral para prohibir a cualquier persona o personas que participen o estén interesadas en dicha disputa (según se definen en el presente documento) que realicen, ya sea individualmente o en concierto, cualquiera de los siguientes actos:

(a) Dejar o negarse a realizar cualquier trabajo o permanecer en cualquier relación de empleo;

(b) Convertirse o permanecer miembro de cualquier organización laboral o de cualquier organización de empleadores . . .

(c) Pagar, dar o retener a cualquier persona que participe o esté interesada en dicho conflicto laboral, cualquier beneficio o seguro de huelga o desempleo, u otro dinero o cosas de valor;

(d) Por todos los medios legales ayudar a cualquier persona que participe o esté interesada en cualquier conflicto laboral que esté siendo procesada en, o esté procesando, cualquier acción o demanda en cualquier tribunal de los Estados Unidos o de cualquier Estado;

(e) Dar publicidad a la existencia de, o los hechos involucrados en, cualquier conflicto laboral, ya sea mediante publicidad, hablar, patrullar o por cualquier otro método que no implique fraude o violencia;

(f) Reunirse pacíficamente para actuar u organizarse para actuar en promoción de sus intereses en un conflicto laboral;

(g) Asesorar o notificar a cualquier persona de la intención de realizar cualquiera de los 6099>

(h) Acordar con otras personas que realicen o no cualquiera de los actos especificados anteriormente; y

(i) Asesorar, instigar, o de cualquier otra forma causar o inducir sin fraude o violencia los actos especificados anteriormente . . .

Ningún tribunal de los Estados Unidos tendrá jurisdicción para emitir una orden de restricción o una orden judicial temporal o permanente sobre la base de que cualquiera de las personas que participan o están interesadas en un conflicto laboral constituyen o están involucradas en una combinación o conspiración ilegal debido a la realización conjunta de los actos enumerados en . . . este título.

Ningún funcionario o miembro de ninguna asociación u organización, y ninguna asociación u organización que participe o esté interesada en un conflicto laboral, será responsable en ningún tribunal de los Estados Unidos por los actos ilegales de funcionarios, miembros o agentes individuales, excepto cuando haya pruebas claras de participación real o autorización real de dichos actos, o de ratificación de dichos actos después del conocimiento real de los mismos.

Ningún tribunal de los Estados Unidos tendrá jurisdicción para emitir una orden judicial temporal o permanente en cualquier caso que involucre o surja de un conflicto laboral, según se define en este capítulo, excepto después de escuchar el testimonio de testigos en audiencia pública (con oportunidad de contrainterrogatorio) en apoyo de las alegaciones de una queja hecha bajo juramento, y el testimonio en oposición a la misma, si se ofrece, y excepto después de que el tribunal determine los hechos, a los efectos de-

(a) Que se han amenazado y se cometerán actos ilícitos a menos que haber sido inmovilizado o cometido y se continuará a menos que se restrinja, pero no se emitirá una orden judicial o una orden de restricción temporal a causa de cualquier amenaza o acto ilegal, excepto contra la persona o personas, asociación u organización que hacen la amenaza o cometen el acto ilegal o autorizan o ratifican el mismo después de tener conocimiento real de ello;

(b) Que se producirán daños sustanciales e irreparables a la propiedad del demandante;

c) Que, en cuanto a cada elemento de reparación concedido, la denegación de reparación causará un daño mayor al demandante que el que se infligirá a los demandados mediante la concesión de reparación;

d) Que el demandante no dispone de un recurso legal adecuado; y

e) Que los funcionarios públicos encargados de proteger los bienes del demandante no pueden o no quieren proporcionar una protección adecuada.

Dicha audiencia se celebrará después de que se haya dado la debida notificación personal de la misma, de la manera que el tribunal indique, a todas las personas conocidas contra las que se solicite reparación, y también al jefe de los funcionarios públicos del condado y la ciudad en los que se hayan amenazado o cometido los actos ilícitos, a quienes se haya encomendado el deber de proteger los bienes del demandante . . . .

No se otorgará ninguna orden de restricción o medida cautelar a ningún demandante que no haya cumplido con cualquier obligación impuesta por la ley que esté involucrada en el conflicto laboral en cuestión, o que no haya hecho todos los esfuerzos razonables para resolver dicho conflicto, ya sea mediante negociación o con la ayuda de cualquier mecanismo gubernamental de mediación o arbitraje voluntario disponible. . . .

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