¿Cuándo La Ley De California Requiere Pausas Para El Almuerzo Pagadas?

 Reloj y cubiertos - Pausa para el almuerzo A la mayoría de los empleados en California se les permite tomar un descanso sin pago de treinta (30) minutos para comer y diez (10) minutos de descanso pagado durante todo el día. En general, no se requiere que los empleados paguen por su descanso para comer. Sin embargo, los empleadores están obligados a pagar a los empleados por los descansos obligatorios de diez (10) minutos. Hay muchas desviaciones, así que continúe leyendo para obtener información adicional sobre los descansos que puede tomar en California y si su empleador está obligado a pagarle o no. Aunque la ley de California generalmente no requiere pausas pagadas para el almuerzo, usted podría tener derecho a un pago adicional si no se le permite tomar sus pausas no pagadas para comer o descansos pagados.

Comprender Qué Descansos Se le permiten

Para comprender qué descansos se le permiten, primero debe comprender qué tipo de empleado es. Los empleados se dividen básicamente en dos categorías: exentos y no exentos.

Empleados exentos

Los empleadores no tienen que pagar a los empleados exentos por las horas extraordinarias trabajadas o por los descansos para comer, sujeto a ciertas excepciones (que se analizan a continuación). Para ser considerado un empleado exento, los empleados deben cumplir con ciertos criterios descritos en el Código Laboral de California, que incluyen:

Empleado Ejecutivo, Administrativo o Profesional: El empleado debe ser un empleado ejecutivo, administrativo o profesional.; y
Juicio discrecional: El empleado debe usar regularmente un juicio independiente.; y
Equivalente de salario mensual – El equivalente de salario mensual debe ser por lo menos dos (2) veces el mínimo estatal para un empleo a tiempo completo. A partir del 1 de enero de 2018, el salario mínimo de California se establece en $10.50 la hora, si su empleador tiene veinticinco (25) empleados o menos. Esto significa que debe ganar 3 3,640 o más por mes para cumplir con el equivalente de salario mensual. Si su empleador tiene más de veinticinco (25) empleados, a partir del 1 de enero de 2018, el salario mínimo de California es de $11.00, y debe ganar 3 3,813.33 o más por mes para cumplir con el equivalente de salario mensual.

Si un empleado cumple los tres criterios anteriores, su empleador puede clasificarlo como exento y no tiene que pagarle pausas y horas extraordinarias. Sin embargo, el empleador aún debe dar a los empleados exentos un descanso no remunerado para comer de al menos treinta (30) minutos, si trabajan más de cinco (5) horas en un día dado, a menos que trabajen seis (6) horas o menos. El empleador debe darles dos pausas no remuneradas para comer de al menos treinta (30) minutos cada una, si trabajan más de diez (10) horas en un día determinado.

Hay otros tipos de empleados exentos, incluidos los empleados en el campo de los programas informáticos que reciben un pago por hora, y los vendedores internos o externos calificados. Algunos empleados se clasifican de manera diferente, y otros empleados solo están parcialmente exentos. Si no está seguro de cómo está clasificado bajo el Código Laboral de California, comuníquese con nuestra oficina para asegurarse de que está siendo tratado de manera justa.

Empleados no exentos

Los empleados exentos deben cumplir con los criterios enumerados anteriormente: requisitos de salario mínimo, deberes de trabajo primarios específicos y la capacidad de usar un juicio discrecional. Los empleados se consideran no exentas, si no cumplen con estas excepciones. La mayoría de los trabajadores en California son empleados no exentas.

Los empleados no exentos, al igual que los empleados exentos, califican para un descanso para comer de treinta (30) minutos sin pago e ininterrumpido, si trabajan más de cinco (5) horas en un día determinado, a menos que trabajen seis (6) horas o menos. El empleador debe darles dos pausas no remuneradas para comer de al menos treinta (30) minutos cada una, si trabajan más de diez (10) horas en un día determinado.

Además de tener derecho a pausas no remuneradas para comer, los empleados que no están exentas también tienen derecho a horas extraordinarias y descansos remunerados. Los empleadores están obligados a dar a los empleados no exentas un descanso pagado de diez (10) minutos por cada período de cuatro (4) horas trabajadas. Si un empleado trabaja tres horas y media (3½) o menos, el empleador no está obligado a dar a los empleados no exentas un descanso remunerado. La ley exige que estas pausas se tomen a mitad de cada período de trabajo cuando sea posible.

Qué sucede si no obtiene Su Descanso

Primero, asegúrese de no renunciar a su derecho a sus descansos. Si su empleador y usted están de acuerdo, puede renunciar a su derecho, mediante consentimiento mutuo por escrito, a su primera pausa para comer. Sin embargo, todavía se le requiere tomar al menos un receso de treinta (30) minutos para comer sin paga, si trabaja más de diez (10) horas, pero menos de doce (12) horas. Si usted trabaja más de diez (10) horas, su empleador debe ofrecerle dos (2) pausas para comer no pagadas. Si trabaja más de doce (12) horas, entonces debe tomar dos (2) pausas para comer sin pagar y no puede renunciar a su derecho a ninguna de las dos. Usted no puede renunciar a su derecho a su paga de descanso(s).

Según la ley de California, si su empleador no le da las pausas requeridas para comer o descansar, debe pagarle una multa equivalente a una hora adicional de trabajo. Esto significa que si no le dan su descanso para comer no remunerado y su descanso o descansos requeridos, deben pagarle dos(2) horas adicionales, una hora para el descanso para comer no remunerado y una hora para el descanso o descansos pagados.

Sin embargo, los empleados no reciben una hora extra de paga por cada descanso o pausa para comer que no se les da. Por ejemplo, si trabaja un turno de doce (12) horas como empleado no exento, su empleador debe darle dos (2) pausas para comer no pagadas. Si no acepta renunciar a su derecho a cualquiera de sus descansos para comer y su empleador no le permite tomar ninguno de los dos, tendrá derecho a una hora adicional de pago. Usted no tendría derecho a una hora adicional de pago por cada descanso de comida no pagado que su empleador no permitiera, sino una hora por cada día de trabajo.

Si en el mismo ejemplo anterior, su empleador tampoco le permitió tomar sus descansos remunerados, tendría derecho a otra hora adicional de pago: una para los descansos no remunerados no permitidos para comidas y otra para los descansos remunerados no permitidos. Ya sea que se pierda un descanso o ambos descansos, solo tendrá derecho a una hora de pago adicional.

La línea de fondo

Los empleados que no están exentas deben recibir descansos adecuados para comer sin interrupciones. Sin embargo, la ley de California no requiere que se paguen estos descansos para comer, a menos que no se le permita salir de su lugar de trabajo para su descanso para comer y/o se le exija que continúe trabajando durante su descanso para comer.

Hay leyes especiales que se aplican a los empleados no exentas. Por ejemplo, los requisitos para pagar horas extras, recibir descansos y pausas para comer, y hacer un seguimiento de las horas trabajadas. Los empleadores no están obligados a pagar a los empleados exentos horas extras o descansos pagados. Sin embargo, los empleados exentos sí califican para pausas para comer no pagadas. Además, la ley de California se aplica de manera diferente a diferentes industrias. Por ejemplo, aquellos empleados en agencias públicas, industrias de la salud o del cine, o por sindicatos, solo por nombrar unos pocos, cada uno tiene su propio conjunto único de reglas.

Si cree que no se le han dado sus pausas para comer o descansar legalmente requeridas o si tiene preguntas sobre su estado de exención, contáctenos o llame al (949) 954-8181 para una consulta gratuita.

Código de Trabajo, § 515(a)

Código de Trabajo, § 515(a) «ejerce de manera habitual y regular discreción y juicio independiente en el desempeño de esas funciones»

Código de Trabajo, § 515(a) «gana un salario mensual equivalente a no menos de dos veces el salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo»

Código de Trabajo, § 512(a) «Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas al día sin proporcionar al empleado un período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que si el período total de trabajo por día del empleado no es más de seis horas, el período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo tanto del empleador como del empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas al día sin proporcionar al empleado un segundo período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es superior a 12 horas, el segundo período de comida puede ser eximido por consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si no se eximió el primer período de comida.»

Sitio Web del Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California, Exenciones de las leyes de horas extraordinarias https://www.dir.ca.gov/dlse/FAQ_OvertimeExemptions.htm

Código Laboral, § 512 (a) – Consulte más arriba

Cal. Código de Reglas., Título 8, § 11040 (12) (A) » Todo empleador autorizará y permitirá a todos los empleados tomar períodos de descanso, que, en la medida de lo posible, se realizarán en la mitad de cada período de trabajo. El tiempo de descanso autorizado se basará en el total de horas trabajadas diariamente a razón de diez (10) minutos de tiempo de descanso neto por cuatro (4) horas o una fracción mayor del mismo. Sin embargo, no es necesario autorizar un período de descanso para los empleados cuyo tiempo de trabajo diario total sea inferior a tres horas y media (3½). El tiempo de descanso autorizado se computará como horas trabajadas para las cuales no habrá deducción de salarios.»

Código de Trabajo, § 512 (a)

Cal. Código de Reglas., Título 8, § 11040 (11) (B) «Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador pagará al empleado una (1) hora de pago a la tasa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo que no se proporcione el período de comida.»

Cal. Código de Reglas., Título 8, § 11040 (12) (B) «Si un empleador no proporciona a un empleado un período de descanso de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador pagará al empleado una (1) hora de pago a la tasa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo que no se proporcione el período de descanso.»

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