El Departamento de Defensa Finalmente Emite una Regla Final Largamente Esperada que restringe el uso de Selección de Fuentes LPTA

A partir del 1 de octubre de 2019, el Departamento de Defensa de los EE. La norma final se codificará en DFARS 215.101-2-70.

La regla final implementa secciones de las Leyes de Autorización de Defensa Nacional (NDAAs) para los años fiscales 2017 y 2018. La NDAA de 2017 estableció la política original que requería que el Departamento de Defensa evitara usar evaluaciones LPTA cuando lo hiciera, negaría al Departamento de Defensa los beneficios de los costos y las compensaciones técnicas. La NDAA de 2017 requería que se cumplieran seis condiciones antes de que el Departamento de Defensa pudiera utilizar las adquisiciones de LPTA y establecer una prioridad para la selección de la fuente de mejor valor. La NDAA de 2018 reiteró la preferencia del Departamento de Defensa por la mejor selección de fuentes de valor y agregó dos condiciones a las seis originales establecidas en la NDAA de 2017.

La regla final brinda orientación muy necesaria a los oficiales contratantes del Departamento de Defensa que han estado esperando dicha orientación desde la emisión original de la NDAA 2017 a finales de 2016. La regla final explica la implementación de las nuevas reglas y regulaciones e intenta abordar cualquier comentario e inquietud del público. No se introdujeron cambios en la norma propuesta como resultado de ningún comentario público.

La regla final requiere que se cumplan las siguientes ocho condiciones antes de que los procedimientos de selección de fuentes de LPTA se puedan usar en una adquisición del Departamento de Defensa:

  1. Los requisitos mínimos pueden describirse de manera clara y exhaustiva, y expresarse en términos de objetivos de rendimiento, medidas y normas que se utilizarán para determinar la aceptabilidad de las ofertas;
  2. No se obtendrá valor, o mínimo, de una propuesta que supere los requisitos técnicos o de rendimiento mínimos;
  3. Los enfoques técnicos propuestos no requerirán juicio subjetivo, o mínimo, por parte de la autoridad de selección de fuentes en cuanto a la conveniencia de propuesta frente a una propuesta concurrente;
  4. La autoridad de selección de fuentes tiene un alto grado de confianza en que el examen de las propuestas técnicas de todos los oferentes no dará lugar a la identificación de características que puedan proporcionar valor o beneficio;
  5. No se logrará ninguna innovación adicional o ventaja tecnológica futura, o se logrará una mínima, utilizando un proceso de selección de fuentes diferente;
  6. Los bienes que se adquirirán son predominantemente de naturaleza fungible, no son técnicos o tienen una vida útil corta o una vida útil corta;
  7. El expediente del contrato contiene una determinación de que el precio más bajo refleja los costos del ciclo de vida completo del producto o servicios que se adquieren; y
  8. El oficial contratante documenta el expediente del contrato describiendo las circunstancias que justifican el uso del proceso de selección de fuentes técnicamente aceptables al precio más bajo.

DFARS 215.101-2-70 a) 1).

Además, se requiere que los oficiales contratantes eviten las contrataciones a largo plazo en la «mayor medida posible» en las contrataciones que involucren los siguientes tipos de bienes y / o servicios:

  • Servicios de tecnología de la información, servicios de ciberseguridad, servicios de ingeniería de sistemas y asistencia técnica, pruebas electrónicas avanzadas u otros servicios profesionales basados en el conocimiento;
  • Artículos designados por la actividad requerida como equipo de protección personal; o
  • Servicios designados por la actividad requerida como servicios de capacitación o logística basados en el conocimiento en operaciones de contingencia u otras operaciones fuera de los Estados Unidos, incluidos Afganistán o Iraq.

El uso de procedimientos LPTA está expresamente prohibido en las compras de los siguientes bienes y / o servicios:

  • Artículos designados por la actividad requerida como equipo de protección personal o un artículo de seguridad crítica para la aviación, cuando la actividad requerida notifique al oficial contratante que el nivel de calidad o el fallo del equipo o el artículo podría causar bajas en combate;
  • Desarrollo de ingeniería y fabricación para un programa importante de adquisición de defensa para el que se solicite autorización presupuestaria a partir del año fiscal 2019; y
  • Contratos de servicios de auditoría.

Las nuevas restricciones, si bien tardan mucho tiempo en llegar, sin duda deberían conducir a una disminución de la cantidad de adquisiciones del Departamento de Defensa sujetas a los procedimientos de selección de fuentes de la LPTA. Por otro lado, la norma también podría dar lugar a un mayor número de protestas, ya que los funcionarios del Departamento de Defensa intentan navegar e implementar las nuevas normas mientras enfrentan un mayor escrutinio en sus procedimientos de selección de fuentes. Tenga en cuenta, sin embargo, que si un contratista cree que el Departamento de Defensa ha aplicado incorrectamente los procedimientos de selección de fuentes de LPTA a una adquisición determinada, dicha protesta se referiría a los términos de la solicitud y, por lo tanto, debe hacerse antes del momento de la presentación de propuestas en la GAO o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos. Como suele ser el caso, queda por ver qué consecuencias no deseadas pueden derivarse de estas normas; sin embargo, la restricción impuesta al uso de los procedimientos de la LTPA es en general una señal positiva.

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